Reflexión de Semana Santa – Primera Parte
¿Cumplir la meta de recaudo… a cualquier costo?
Hace un par de semanas, la noticia fue: “La DIAN cumplió la meta de recaudo del mes de marzo”.
Días después, varios expertos comenzaron a manifestar su preocupación sobre la viabilidad de alcanzar la meta de recaudo del periodo gravable completo. Es decir, aunque marzo cerró en verde, todo indica que cumplir la meta de 2025 será muy difícil.
Mientras leía esas opiniones, me surgió una pregunta: ¿Es realmente bueno cumplir la meta de recaudo… siempre?
La respuesta parece obvia: sí. Pero yo no estoy tan seguro, y lo digo desde una ignorancia absoluta en teoría económica, aunque con un sentido común bastante agudo.
Cumplir la meta de recaudo, bajo ciertas formas, puede implicar la destrucción de la empresa como base del desarrollo económico, tal como lo reconoce el artículo 332 de la Constitución Política. Cuando la DIAN decide cumplir “como sea” —embargando cuentas, contratos o facturas sin tener en cuenta las particularidades de cada contribuyente: estamos sacrificando el recaudo futuro.
Lo digo con conocimiento de causa. La semana pasada, en una conversación informal con compañeros de la maestría en Derecho Comercial del Externado, surgió un comentario: “Estamos reorganizando empresas por culpa de la DIAN.”
Y es que cuando la administración tributaria deja sin caja a una empresa solo por cumplir su meta de recaudo, está abriendo la puerta a su quiebra. Las empresas no quiebran por resultados financieros negativos, quiebran por falta de liquidez. Para muchas, la única salida es la Ley 1116, ya sea como un salvavidas para seguir operando o como un paliativo para morir con dignidad.
Volvamos al artículo 332: cuando una empresa cierra, la economía se resiente. Se pierden empleos, se afectan proveedores, se paralizan cadenas de producción y financiación.
El caso más reciente en nuestra oficina es diciente: una empresa cumplidora durante más de 30 años, con 332 trabajadores directos y un número desconocido de indirectos, recibió una medida de embargo por parte de la DIAN por un IVA de $831.443.000, actualmente en litigio. La medida incluyó cuentas bancarias y facturas por cobrar a una entidad de servicios públicos. La asfixió.
Nadie está diciendo que la DIAN no deba cobrar ni fiscalizar. Lo que pedimos es que revise las formas. Que analice caso por caso. Que entienda las razones del incumplimiento. Que acelere los procesos de facilidad de pago. Que elimine ese extorsivo 20% o 30% que muchas veces exige para conceder un acuerdo de pago.
Por eso creo que, para la salud económica del país en el mediano y largo plazo, lo mejor sería que el Gobierno ajuste su presupuesto y que la DIAN actúe como un organismo de fiscalización y recaudo, sí, pero no como el tiro de gracia para las empresas con problemas de caja.
Insisto: nadie está diciendo que no cobren. Lo que criticamos es el cómo. Que persigan al evasor, al que se gasta el IVA o la retención recaudada. Pero que diferencien al empresario que, pese al incumplimiento de su cliente, termina respondiendo por el IVA que ni siquiera cobró efectivamente.
Ojalá que la celebración del cumplimiento de la meta de abril no sea, otra vez, el prólogo de más compañías en reorganización. Buscando no una reactivación, sino una muerte digna… cortesía de la DIAN.
PD: Si aún no te estás preparando para la temporada de información exógena que se avecina, hoy inicia nuestra última Maratón en vivo.
Contador Público
Socio de Impuestos en Guerra, De la Espriella & Guerra.
Estudios de Derecho finalizados
Especialista en Impuestos
Maestrante en Derecho Comercial
Docente de Postgrado y conferencista
Coautor del libro: Reforma Tributaria Ley 2277 de 2022 de Nueva Legislación.
Autor de las cartillas de Renta personas naturales, Información Exógena Nacional y Régimen Simple de Tributación de Impuestos con Botas.