El Problema del IVA en el SIMPLE
Estamos en el período de vencimiento de las declaraciones anuales de IVA para los contribuyentes del régimen SIMPLE, cuya periodicidad es anual según lo establecido en el artículo 915.
El Artículo 1.5.8.1.2 del DUT reglamentó el Artículo 915 del ET así:
Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del impuesto sobre las ventas – IVA, presentarán una declaración anual consolidada en los términos previstos en el Estatuto Tributario y en este decreto, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual cada bimestre mediante el recibo electrónico del SIMPLE. En este caso el impuesto sobre las ventas -IVA mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación.
Es por lo anterior que en el Recibo Electrónico del SIMPLE, el formulario 2593 encontramos una sección para el IVA.
En estos días nos encontramos presentando la declaración anual de los contribuyentes del SIMPLE y ocurre lo mismo que en años anteriores, el formulario 300 pareciera estar mal diseñado:
Observe cómo, desde la casilla 82 hasta la 93, se generará un valor a pagar o un saldo a favor sin considerar los pagos realizados en los 2593 durante el período gravable. Estos pagos se totalizan en la casilla 100 del formulario, sin afectar el valor a pagar o el saldo a favor.
Imaginemos que, en 2023, la sociedad La Próxima Semana es la Jornada de Actualización más Planeación Tributaria & Contable 2025 SAS declaró un saldo a favor de $17.000.000 en su declaración cuatrimestral de IVA. En 2024, la sociedad optó por el régimen SIMPLE de tributación, y el consolidado de los 2593 fue el siguiente:
Este es el escenario “normal”, en el cual el valor a pagar en el formulario 300 será igual al total de los pagos realizados en los seis recibos 2593. Inicialmente, aparecerá un valor a pagar en el formulario 300 e incluso, por unos días, se reflejará en el “pastel” de la DIAN. Sin embargo, no es necesario tomar ninguna acción, ya que el sistema de la DIAN imputará los pagos y la obligación desaparecerá automáticamente.
Si después de más de un mes la obligación sigue apareciendo en el “pastel”, para evitar cualquier inconveniente, se recomienda solicitar la aplicación de los pagos a través de una PQR.
Ahora, consideremos el mismo escenario con una variable diferente: en el tercer bimestre se olvidó restar $8.000.000 como IVA descontable y se incluye ahora en la declaración anual de IVA.
La declaración quedará de la siguiente manera:
Fíjese que el valor de los anticipos, que asciende a $60.400.000, es superior al valor a pagar de $55.400.000. A simple vista, el sentido común indicaría que esto debería generar un saldo a favor; sin embargo, no es así. No se genera dicho saldo a favor porque, recuerde, los pagos realizados a través del 2593 no afectan ni el valor a pagar ni el saldo a favor en la declaración.
Acabo de finalizar una conversación con la DIAN, y me han manifestado lo siguiente:
“Entendemos que los pagos realizados por concepto de IVA no son anticipos, sino transferencias. Si se efectúa un pago en exceso, este no genera un saldo a favor, sino un pago en exceso.”
De acuerdo con esta interpretación de la administración tributaria, la diferencia generada por los mayores anticipos debe solicitarse en devolución como pago en exceso, para lo cual se cuenta con un plazo de cinco años.
Si bien es cierto que el artículo 915 del ET no otorga la connotación de anticipo al pago realizado por concepto de IVA en el formulario 2593, en la práctica no podría dársele un tratamiento diferente al de un anticipo.
Ahora bien, si seguimos la interpretación de la DIAN, esto podría derivar en tres escenarios:
1. No pagar el IVA en el 2593 no es causal de exclusión del SIMPLE: El artículo 914 del ET que contempla que la exclusión del SIMPLE se dará cuando el contribuyente incumpla los pagos correspondientes al total del período del Impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación. – SIMPLE.
El IVA no hace parte del impuesto unificado SIMPLE, según el artículo 907 del ET los impuestos integrados al SIMPLE son: Renta, Impuesto al consumo e Industria y comercio.
2. El contribuyente podría presentar el 2593 sin incluir lo que corresponde IVA e incluirlo en la declaración (300) liquidando intereses moratorios:
Lo respalda el Parágrafo 5 al artículo 1.5.8.3.7. incorporado por el nuevo Decreto 1545 de 2024.
En la declaración anual del impuesto sobre las ventas -IVA o en su corrección, el
contribuyente del SIMPLE que sea responsable del impuesto sobre las ventas -IVA debe informar los valores que le corresponde transferir en cada uno de los períodos bimestrales. En el evento que entre estos valores y los montos pagados o transferidos a través de los recibos electrónicos del SIMPLE se generen diferencias por estos conceptos, se causarán intereses de mora hasta la fecha de presentación de la respectiva liquidación privada.
3. Debe existir facilidad de pago para la declaración de IVA en el SIMPLE: Si el pago bimestral del IVA en el RST no corresponde a un anticipo, sino una “transferencia” el contribuyente podrá presentar la declaración anual de IVA sin haber realizado las transferencias bimestrales y dicha declaración podrá ser objeto de facilidad de pago.
PD: Si aún no estás analizando la conveniencia del RST para ti o tus clientes, adquiere alguna de estas herramientas:
El Régimen Simple De Tributación Paso a Paso desde Cero
La Cartilla online del RST
Contador Público
Socio de Impuestos en Guerra, De la Espriella & Guerra.
Estudios de Derecho finalizados
Especialista en Impuestos
Maestrante en Derecho Comercial
Docente de Postgrado y conferencista
Coautor del libro: Reforma Tributaria Ley 2277 de 2022 de Nueva Legislación.
Autor de las cartillas de Renta personas naturales, Información Exógena Nacional y Régimen Simple de Tributación de Impuestos con Botas.