LA AREPA DE HUEVO

El reconocido humorista @Elshowdeteadoro planteó la posibilidad de incursionar en el negocio de las arepas de huevo, con la meta de llegar a venderlas en libras esterlinas en el estadio del Liverpool. No es una mala idea: la arepa de huevo es patrimonio gastronómico de la costa Caribe colombiana.

Dicho esto, he decidido realizar la planeación tributaria para el emprendimiento de Teadoro, comenzando con la selección del régimen tributario, tarea en la que deberíamos estar enfocados estos días con nuestros clientes.

Según su planteamiento, durante el primer año del negocio realizará lo siguiente:

  • Primer mes: Venderá 334 arepas diarias, lo que equivale a 10.020 arepas al mes. Cada arepa generará una utilidad neta de $3.000, lo que resulta en una utilidad mensual de $30.000.000.
  • Los 11 meses restantes del año: Con los $30.000.000 obtenidos en el primer mes, comprará 1.000 gallinas y adquirirá 15 hectáreas de maíz, lo que le permitirá producir 1.000 huevos diarios. Con esta producción, abrirá 3 puntos de venta.
    Con la operación en marcha, incrementará la utilidad por arepa a $6.000. Con tres puntos de venta, logrará vender 1.002 arepas diarias, generando una utilidad diaria de $6.000.000, lo que equivale a $180.000.000 mensuales.

Veamos cual sería el régimen tributario más beneficioso para Teadoro en el 2025:

Primer escenario: Que realice su emprendimiento como persona natural en el Régimen Ordinario:

En cuanto al monto del ingreso no gravado, que corresponde en su totalidad a la cotización a la seguridad social, el monto de los aportes se ha calculado así:

Hemos establecido las siguientes rentas exentas y deducciones especiales para el contribuyente, eliminando aquellas por dependientes, ya que son exclusivas de las rentas de trabajo, y sin hacer uso de la renta exenta del 25% por la misma razón.

 

Procedemos a establecer el límite del 40% para las rentas exentas y deducciones, eliminando la deducción del 1% en compras respaldadas con facturas que no observan dicho límite. Con base en la renta líquida gravable, hemos aplicado la tarifa establecida en el Artículo 241 del Estatuto Tributario.

El impuesto de renta por el primer año arroja un valor a pagar de $ 634.290.159, sin tener en cuenta el anticipo.

El segundo paso es determinar el monto de las obligaciones territoriales del emprendimiento, puntualmente Industria y comercio con sus avisos y tableros en la ciudad de Valledupar:

El resultado del escenario 1, es decir, que el emprendimiento lo desarrolle como persona natural en el Régimen Ordinario arroja un valor a pagar por impuesto de renta mas impuestos territoriales por $ 654.656.009 .

Segundo escenario: Realice el emprendimiento en el Régimen Simple de Tributación:

Ahora corresponde realizar la tarea más importante de estos días para quienes somos consultores o asesores tributarios: determinar si, para el 2025, le conviene acogerse al Régimen Simple de Tributación.

Lo primero es verificar si la proyección de los ingresos no supera el límite de 100.000 UVT, lo cual, efectivamente, no sucede. Luego, es necesario revisar cada uno de los numerales de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, los cuales hemos concluido que cumple o puede cumplir con relativa facilidad.

Al determinar el grupo tarifario al que pertenece según el Artículo 908 del Estatuto Tributario, identificamos que corresponde al Grupo 3: Restaurantes. Es importante destacar que no podrá pertenecer al Grupo 1, ya que será responsable del Impuesto al Consumo, lo cual no está permitido para este grupo.

Tras realizar la proyección de ingresos dentro del Grupo 3, encontramos el siguiente escenario en el Régimen Simple de Tributación:

Es importante resaltar que los aportes que realice como independiente al sistema de seguridad social podrán recibir exactamente el mismo tratamiento en el Régimen Simple de Tributación (RST) es decir, ingreso no gravado. Además, el aporte a pensión correspondiente a las tres trabajadoras en cada punto de venta se está considerando como un descuento tributario.

Asimismo, proyectamos que el 60% de las ventas se recibirán a través de NEQUI o DAVIPLATA. En este contexto, el emprendimiento de las arepas de huevo en el RST generaría un ahorro anual de $565.388.471 en impuestos.

Es fundamental tener presente que en el cálculo de la proyección del RST no se incluye el impuesto de industria y comercio, ya que este se encuentra integrado dentro del Impuesto del RST. Tampoco se tiene en cuenta el Impuesto al Consumo, ya que este se recauda y transfiere de manera bimestral en ambos regímenes: en el régimen ordinario mediante el formulario 310 y en el RST mediante el formulario 2593.

Más adelante, será importante considerar la idea de la  sociedad con Lucho Díaz para vender arepas de huevo en el estadio del Liverpool. Al crear una sociedad y otorgarle participación a Lucho, tendríamos una sociedad con un socio no residente fiscal, lo que impediría que la empresa pueda acogerse al Régimen Simple de Tributación (RST).

En ese escenario, lo más conveniente sería establecer un contrato de cuentas en participación, dejando a Lucho como el partícipe oculto. Esto permitiría exportar las arepas de huevo sin ningún problema.

No puedo terminar sin aclarar que una arepa de huevo en Luruaco, Atlántico, lugar donde nacieron para el mundo, puede costar entre $3.000 y $4.000 pesos, dependiendo de si lleva carne o solo huevo. Sin embargo, en mi ejercicio he utilizado un precio de venta de $7.000 para lograr la utilidad de $6.000 que plantea el humorista.

En todo caso, en cualquier esquina del Caribe es fácil encontrar una mesa de fritos con arepas de huevo, y, sin saber exactamente por qué ni querer saberlo, parece que, mientras más barata es la arepa, mejor sabe.

Si eres de los contadores que piensa que “il simpli ni is tin simpli” y quieres aprender a crear estos escenarios de conveniencia para tus clientes durante el 2025, ingresa aquí.

Nota:

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Contador Público
Socio de Impuestos en Guerra, De la Espriella & Guerra.
Estudios de Derecho finalizados
Especialista en Impuestos
Maestrante en Derecho Comercial
Docente de Postgrado y conferencista
Coautor del libro: Reforma Tributaria Ley 2277 de 2022 de Nueva Legislación.
Autor de las cartillas de Renta personas naturales, Información Exógena Nacional y Régimen Simple de Tributación de Impuestos con Botas.

 

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