¿Sabe cuánto factura Doña Segunda?

En nuestro Macondo tributario, la noticia más sonada de la semana fue: cerraron el piqueteadero de Doña Segunda. De inmediato, Q’hubo tituló: “Le salió un chicharrón a Doña Segunda.” Genios.

Con la noticia nació la polarización en redes sociales: “¡Pobre vieja! ¡Hptas los de la DIAN! ¡Bien hecho! ¡Si no factura, que la cierren!”

Nos corresponde a los contadores, o en general a cualquiera que tenga algún conocimiento en la materia, no hablar desde las vísceras, y no me refiero a las que vendía sin facturar Doña Segunda, sino al comentario irracional manejado por los sentimientos.

La DIAN no llegó, compró una longaniza, no le entregaron factura, mandaron a desalojar a todo el mundo y puso el sello de “cerrado por la DIAN”. No funciona así.

Es necesario revisar los Artículos 652, 652-1 y 657 del ET, en el último se lee: “La sanción a que se refiere el presente artículo se impondrá mediante resolución, previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora, quien tendrá un término de diez (10) días para responder. Salvo lo previsto en el numeral 3 de este artículo, la sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento en sede administrativa”.

Como lo habíamos recordado en nuestras redes sociales durante la semana, en la práctica el siguiente es el proceso de discusión con la administración, el debido proceso en la imposición de esta sanción:

  • Auto comisorio
  • Acta de facturación
  • Pliego de cargos
  • Respuesta del contribuyente al pliego de cargos
  • Resolución sanción
  • Recurso de reposición contra la resolución sanción
  • Resolución que confirma la sanción

Como en todos los casos conocidos, con seguridad, en el caso de Doña Segunda, la DIAN ha actuado con posterioridad al pliego y a la resolución sanción.

El mismo artículo 657 del ET, en su parágrafo 6°, contempla la posibilidad de cambiar la multa de cierre por una multa económica. Leyendo las noticias de El Tiempo, encuentro que la contadora manifiesta que tenían todo el tema de facturación al día y que, adicionalmente, habían pagado la multa para evitar el cierre. De ser cierto, no entiendo cómo se dejaron cerrar. Si sirve el dato, el pago por la multa debe solicitarse como un pago de lo no debido.

Algunas de las personas que critican el cierre manifiestan, o al menos yo los interpreto así: “mientras exista ilegalidad no se puede atacar la informalidad”.

Puede ser desproporcional, pero es más o menos decir: no podemos capturar a Juan que sólo se robó un dinero porque no hemos capturado a Alberto que asesinó a un niño.

Claramente, la DIAN tiene que ir a exigir facturas electrónicas a los San Andresitos, donde no solo reina la informalidad, también lo hace la ilegalidad y, con seguridad, allá estarán otras Doñas Segundas que generan “empleo”, que son un negocio familiar, que son un negocio reconocido. Hagamos escándalo cuando cierren, por ejemplo, una mesa de fritos; eso es economía de subsistencia y la DIAN no la puede tocar.

En todo caso, después de la DIAN deberían llegar los señores de la UGPP a visitar a Doña Segunda.

Por último, y dejando de lado a Doña Segunda, quiero insistir en un tema: en este país no se tributa según la interpretación de cada contribuyente de la norma, se tributa como la página de la DIAN lo permita, la verdadera interpretación oficial de la norma no está en jurídica, está en la mesa de formularios.  

En las pruebas que hemos realizado del formulario 210 para el período gravable 2023, nos hemos percatado de algo que también notó y que conversamos el día de ayer con William Dussan del portal Consultor Contable y amigo personal: para el 2023, al diligenciar la declaración, no se está restando en el cálculo del límite del 40% (Numeral 3 del Art. 336 del ET) los ingresos que provienen de rentas exentas que no se someten a dicho límite.

El problema no es para el 2023, porque el cambio, que consideramos apegado a la norma, beneficia a los contribuyentes al arrojar una mayor base para el límite, pero es necesario preguntarse: ¿entonces los años anteriores los contribuyentes también tenían derecho a una mayor base? La respuesta es que sí, porque la Ley 2277 no modificó las reglas de depuración de dicha base, solo disminuyó su límite.

Estoy de acuerdo con que exista un formulario experto, un formulario “hágalo usted mismo”, pero para todos los impuestos también debería existir un formulario: “Haga usted mismo sus cálculos”. Porque, como en este caso, terminaremos tributando como lo permita el sistema.

Para despedirme: ¿Sabe usted cuánto factura el negocio de Doña Segunda? No, porque no factura. Mal chiste. 

Amanecerá y veremos.

  • Contador Público
  • Finalizando estudios en Derecho
  • Especialista en Impuestos
  • Maestrante en Derecho Comercial
  • Docente de Postgrado y conferencista
  • @impuestosconbotas

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0 comentarios

  1. Carlos cómo siempre dando lo mejor! Que buen análisis, no salí a decir la pobre viejecita sin nadita que comer, porque se muy bien y gracias a sus enseñanzas y de lo que estudio que siempre para todo hay un proceso, hasta para terminar un matrimonio jajaja! Gracias gracias gracias 👏👏👏

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