MARÍA JOSEFA VS BANCOLOMBIA

En nuestro Macondo tributario, todas las semanas tenemos una nueva aventura. La de esta semana que hoy termina fue el bendito extracto de las entidades bancarias. Circuló en todos los 18,934,384,323,993,123.3 grupos de Whatsapp de contadores que existen, la respuesta de Bancolombia a María Josefa. Dejo claro que no tengo certeza si ese es un documento fue realmente elaborado por dicha entidad. Desconozco si es original o no. En todo caso, fue la noticia de la semana en nuestro universo tributario, porque en el gran Macondo, la noticia de la semana es la peligrosa idea de una constituyente.

Pero volvamos al problema que generó María Josefa o Bancolombia, o la DIAN.

¿Debemos generar los contribuyentes un documento soporte en operaciones con sujetos no obligados a expedir factura para soportar los gastos y el IVA descontable por las operaciones bancarias porque el documento que emite Bancolombia se llama Estado de Cuenta y no Extracto? Este fue el problema de la semana. No sabemos qué nos deparará la próxima semana.

Según la supuesta respuesta de Bancolombia a María Josefa, ellos no están obligados a facturar y tampoco a elaborar documento equivalente, esto es cierto, así lo dispone el numeral 1.6.1.4.3, el cual en su numeral 1 sostiene que los Bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento son sujetos no obligados para expedir factura y/o documento equivalente.

Hay que hacer una pausa aquí, para recordar una situación elemental. Recuerde que el documento equivalente EQUIVALE a la factura de venta, pero que, para algunas operaciones expresamente establecidas en la norma, se permite que el obligado no emita factura y sí documento equivalente. Por ejemplo: Las empresas de cine están obligadas a facturar, pero la norma ha establecido un documento equivalente para ellas, la boleta de ingreso a cine, razón por la cual, hasta hoy, por practicidad ellas dicen: “Ahh yo estoy obligada a facturar y/o a expedir documento equivalente, me voy por documento equivalente”. Fíjese que elabora el equivalente porque está obligada a facturar. No sé si se entendió el ejemplo o se enredó más la cosa, el punto es que, la obligación es una sola, no hay un grupo de están obligados a elaborar factura y otro grupo obligados a elaborar documento equivalente, son un mismo grupo, el obligado decide cual usar, justo por eso, es que algunos creemos que al convertirse los documentos equivalentes en documentos equivalentes electrónicos y tener la misma estructura técnica de una factura de venta, desaparecerán los documentos equivalentes electrónicos por uso practico y todo quedará en facturas electrónicas. Esta pausa quedó larga, pero era necesaria.

El extracto es un documento equivalente que se encuentra en el numeral 4 del artículo 1.6.1.4.6, pero no es para los Bancos, porque recuerde que estos no se encuentran obligados a expedir factura y/o documento equivalente, por esa razón este numeral menciona que el extracto como documento equivalente es para las sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y cesantías, cajas de compensación y entidades del estado que realicen esas mismas operaciones. Bancolombia tiene toda la razón, ellos no están obligados a facturar y por consiguiente, tampoco a emitir documento equivalente extracto, esto no es para ella.

Hasta esta parte de la historia, estaríamos realizando operaciones con sujetos no obligados a expedir factura y/o documentos equivalentes y en este caso, la norma estableció como requisito para soportar los costos, deducciones e impuestos descontables, la obligación de elaborar por parte del adquiriente o comprador el documento soporte en adquisiciones efectuadas con sujetos no obligados a expedir factura y/o documento equivalente, cuya normatividad vigente se encuentra en el Artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625.

Si te has perdido en parte de la historia, la resumo: Bancolombia no está obligada a facturar y/o expedir documento equivalente, María Josefa tendría que elaborar el documento soporte en operaciones con sujetos no obligados a expedir factura y/o documento equivalente para soportar sus gastos bancarios, IVAs, comisiones y demás conceptos.

Pero aquí viene el nudo de la historia. Resulta que ese artículo 1.6.1.4.12 que contiene la obligación para María Josefa de elaborar el documento soporte sostiene en su parágrafo 1° que “para los efectos del presente artículo, será válido el EXTRACTO (énfasis nuestro) expedido por los sujetos a los que se refiere el numeral 1 del artículo 1.6.1.4.3 de este Decreto, en concordancia con el artículo 1.3.1.7.8 de este decreto”.

Calma, calma, que no cunda el pánico. Hagamos una nueva pausa, cuente hasta 5, mantenga la calma, respire profundamente, inhale, exhale y grite lo más duro que pueda: ¡que mierdero!

Este parágrafo convirtió el extracto, que naturalmente es un documento equivalente porque lo emite quien presta el servicio o vende el bien, en un documento soporte que por su naturaleza debe ser emitido por el adquiriente o comprador. Naturalmente, apelando al sentido común y la lógica, la norma lo que quiso decir fue: Adquiriente o comprador, el extracto de los bancos no es un documento equivalente pero no le elabore documento soporte porque él sirve como documento soporte.

Pero esta historia, por ser macondiana, tiene dos nudos: El problema ahora es que el documento que expide Bancolombia no se llama extracto, se llama Estado de cuenta. No me voy a reír, al fin y al cabo, esto es lo bueno de ser tributaristas en Colombia, con seguridad estas emociones semanales no se viven en el primer mundo. En todo caso, esto no sería problema sino es porque la DIAN le está desconociendo costos, deducciones e impuestos descontables a María Josefa.

Se equivoca la DIAN y se equivoca Bancolombia. En su concepto unificado de factura 106 de 2022, en el descriptor 3.3.5, al referirse al extracto llega a la conclusión que había llegado mediante el concepto 915 de 2021, hay dos extractos. Sostiene de manera literal el último oficio referido: es necesario precisar que en la legislación tributaria vigente existen dos tipos de extracto: i) El extracto como documento equivalente dispuesto en el numeral 4 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2015, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y ii) El extracto como documento soporte de costos, deducciones e impuestos descontables que se encuentra establecido en el parágrafo 1° del artículo 1.6.1.4.12. del mismo Decreto 1625 de 2016.

De tal forma que, si el extracto de los Bancos es un documento soporte, debe cumplir con los requisitos de un documento soporte, no de un documento equivalente y dentro de estos, no se encuentra en ninguna norma, el requisito de denominarse o llamarse expresamente EXTRACTO. De hecho, realmente debería llamarse Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, lo cual claramente es imposible, porque lo que buscó la norma fue, como lo dijimos antes, eliminar la obligación de elaborar el documento soporte porque la trazabilidad del costo o descontable con Bancos es “transparente”.

Así que cuando el parágrafo 1° del artículo 1.6.1.4.12 se refiere a extracto, no se refiere a un requisito del extracto como documento soporte, no existe tal requisito, utiliza la expresión extracto para referirse, de manera general, al documento expedido por los bancos.

¿Pero por qué Bancolombia es responsable? Porque puse a buscar todos sus contratos de cuenta corriente y de ahorro y en estos se obliga a expedir EXTRACTOS.


En todo caso, confío en que la DIAN ponga en orden su casa y a sus funcionarios, y mediante doctrina evite que a futuro nos pongamos a discutir por este tipo de cosas.

Concluyo: La norma no exige que documento emitido por el banco que se llame extracto, porque para el “extracto” como documento soporte no existe tal requisito, como si lo existe para el extracto como documento equivalente.


Amanecerá y veremos.

  • Contador Público
  • Finalizando estudios en Derecho
  • Especialista en Impuestos
  • Maestrante en Derecho Comercial
  • Docente de Postgrado y conferencista
  • @impuestosconbotas

 

 

Publicaciones Similares

Deja una respuesta