EL DERECHO DE SERVIDUMBRE EN RENTA

Tengo algún tipo de obsesión por los derechos en la declaración de renta. Antes he escrito sobre los derechos fiduciarios, los herenciales, los de usufructo y los de posesión; en esta ocasión, me ocuparé del derecho de servidumbre.

Es algo fascinante lo que ocurre en el derecho civil en cuanto a la relación de un predio con sus predios vecinos o colindantes. A modo de ejemplo, y para explicar posiblemente el tipo servidumbre más común, imagine lo siguiente:
El predio del Sr. Juan se encuentra colindante o vecino al predio de la Sra. Juana. La única forma de que el Sr. Juan pueda acceder a su predio es atravesar parte del predio de la Sra. Juana.

Resulta que la norma civil obliga a la Sra. Juana a permitir el paso o tránsito del Sr. Juan por su predio para poder acceder a su propio predio. Sin embargo, también obliga al Sr. Juan a pagar una indemnización a la Sra. Juana por permitirle tal tránsito. Ambos han acordado de manera voluntaria la suma de $50.000.000 por dicha servidumbre. En el caso en que no logren ponerse de acuerdo, el Sr. Juan podría acudir a un juez para que obligue a la Sra. Juana a conceder la servidumbre.

Revisemos qué sucede en la declaración de renta de cada uno de ellos. Comencemos por la Sra. Juana: Recibe un pago que la norma civil ha establecido como indemnización. Esto es importante porque la Sra. Juana no está vendiendo ni arrendando parte de su propiedad; esto no ocurre en la servidumbre. Ella está permitiendo el uso para el tránsito de una parte de su propiedad.

Claramente, estamos frente a un ingreso, ya que se produce un incremento en el patrimonio neto de la Sra. Juana y, al no corresponder a una renta de trabajo, de capital, de dividendos, de pensiones o ganancia ocasional, terminará, por descarte, en una renta no laboral, la cual no tiene ningún tratamiento especial en la norma, es decir, es gravada en su totalidad. En la práctica, no tendrá ningún costo que asociar, ya que todos los costos de la servidumbre deben ser asumidos por el Sr. Juan.

Es importante recalcar que el valor patrimonial del predio de la Sra. Juana no sufre ninguna afectación, y se seguirá declarando en su totalidad, a diferencia de lo que sucede en el usufructo.

Ahora bien, en el caso del Sr. Juan, ocurren cosas espectaculares. Él ha pagado una suma determinada ($50.000.000) por un derecho. Si revisamos la definición de patrimonio bruto establecida en el estatuto tributario, nos encontramos con lo siguiente en el artículo 261: “El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.”

Tenemos claro que el Sr. Juan no ha adquirido un bien, por lo que estamos en el universo de los derechos apreciables en dinero, los cuales se encuentran definidos en el artículo siguiente de la siguiente forma: “Son derechos apreciables en dinero, los reales y personales, en cuanto sean susceptibles de ser utilizados en cualquier forma para la obtención de una renta.”

Es importante hacer una aclaración aquí: los derechos reales son los que recaen sobre las cosas, por ejemplo, la hipoteca, el usufructo, la prenda, es decir, no importa quién tenga la cosa, el derecho subsiste. Mientras que los derechos personales recaen sobre las personas, como el contrato de trabajo, de servicios, el mutuo o préstamo de dinero, etc.

De tal forma que la servidumbre se encuentra dentro de los derechos reales, ya que recae sobre la cosa, exactamente, un predio.

Teniendo claro lo anterior, la pregunta a resolver es la siguiente: ¿debe incluir el Sr. Juan en el patrimonio de su declaración de renta el derecho de servidumbre que ha pagado por $50.000.000 a la Sra. Juana?

Mi respuesta es sí.

En una interpretación literal o exegética de la norma, podríamos decir que depende del uso del predio del Sr. Juan, porque si este es un predio productivo, entonces la servidumbre necesariamente ayuda a que se puedan sacar y vender los frutos, y en este caso sí tendríamos un valor patrimonial que incluir en la declaración de renta.

Pero si el Sr. Juan utiliza su predio como casa de habitación o finca de recreo, ¿de qué forma ayuda la servidumbre a producir una renta? Parecería que de ninguna forma.

Sin embargo, la renta o ingreso del predio podría darse no solo por su uso, sino también por su venta. Es decir, la venta del predio del Sr. Juan.

Usted podría no estar de acuerdo conmigo y estar pensando en este momento que un predio se puede vender sin servidumbre y que el nuevo propietario podría realizar el proceso de constitución de esta. Es cierto. Pero en la vida real, es más fácil vender un predio con servidumbre que un predio sin servidumbre, y el precio de un predio con servidumbre es más alto que el de un predio sin servidumbre. De tal forma que, si es posible que la servidumbre ayude a la obtención de un ingreso o de un mayor ingreso, convirtiéndose en un derecho real y, por consiguiente, en un valor patrimonial que deba ser incluido en el patrimonio de la declaración de renta del Sr. Juan mientras tenga el predio o mientras se extinga el derecho.


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