UN JULIO HISTÓRICO

No hay fecha que no llegue y plazo que no se cumpla. Pues bien, mañana 31 de julio se vence el plazo para realizar el proceso del RUB y quisiera revisar el universo sancionatorio que rodea a esta obligación formal, tengo varias dudas.

El artículo 631-6 del ET que creó el Registro Único de Beneficiarios Finales sostiene en su inciso segundo lo siguiente: Cuando el obligado por el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

Aquí hay un enredo, la conducta que se sanciona es la del tipo sancionatorio del artículo 651 del ET, pero la norma hizo referencia al artículo 658-3 del ET, es decir, a las relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT.

En el artículo 658-3 del ET encontramos cuatro conductas sancionables así:

  • Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
  • Sanción por no exhibir en lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.
  • Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario – RUT.
  • Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT

Las conductas prescritas en el artículo 631-6 del ET están relacionadas con las dos últimas sanciones del artículo 658-3 del ET, lo que descarta las dos primeras, es decir, en el RUB nunca habrá sanción por no inscripción, porque el RUB no es una inscripción es un reporte y mucho menos habrá una sanción por no exhibirlo en lugar visible.

Ahora bien, si “encajamos” las conductas que ha prescrito el artículo 631-6 del ET como sancionables en las dos últimas que quedan del 658-3 del ET, encontramos un pequeño problema, no encajan todas, una queda en el aire.

El artículo 631-6 del ET contempla las siguientes conductas sancionables: no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada.

Me pregunto… ¿Cuál es la sanción prescrita en la norma por cometer la conducta de no suministrar la información del RUB?

Pero eso no es todo, el artículo 20 de la Resolución 164 de 2021 parece haber caído en cuenta de esto y al referirse al no suministro de información habla de sanciones civiles y/o penales ¿Cuáles y a cuenta de que?

Mejor me voy a dar maíz a las gallinas.

Amanecerá y veremos.

@impuestosconbotas

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