SOCIEDADES EN ZOMAC A TRIBUTAR DESDE EL 2022

El cumplimiento de las obligaciones tributarias en lo sustancial y formal de las sociedades en Colombia hoy día cobra mayor relevancia, ya que la tecnología permite una mayor fiscalización sobre tales actos e igualmente obliga a los profesionales que preparan y presentan dicha información a mantenerse actualizados con el fin de evitar errores y posteriormente sanciones para las organizaciones.

Para efectos tributarios, hablar de las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMAC, es fijarse en lo citado en los artículos 235, 236 y 237 de la Ley 1819 de 2016, reglamentados posteriormente por el Decreto 1650 de 2017, donde se deja claridad de la finalidad, definiciones y régimen tributario de las sociedades que se instalen en cualquiera de los 344 municipios que conforman las Zonas mencionadas.

De acuerdo con lo que cita el artículo 237 de la Ley mencionada, encontramos lo siguiente:

Artículo 237. régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las ZOMAC. Las nuevas sociedades, que sean micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad económica en las Zomac, y que cumplan con los montos mínimos de inversión y de generación de empleo que defina el Gobierno nacional, cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al impuesto sobre la renta y complementarios, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación:

a. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean micro y pequeñas empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021 será del 0%; por los años 2022 a 2024 la tarifa será del 25% de la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas o asimiladas;

para los años 2025 a 2027 la tarifa será del 50% de la tarifa general; en adelante tributarán a la tarifa general;

b. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de las nuevas sociedades, que sean medianas y grandes empresas, que inicien sus actividades en las Zomac por los años 2017 a 2021, será del 50 % de la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas o asimiladas; por los años 2022 a 2027 la tarifa será del 75 % de la tarifa general; en adelante las nuevas grandes sociedades tributarán a la tarifa general.

Los párrafos anteriores, evidencian lo que será el inicio de la tributación de las nuevas sociedades micro y pequeñas empresas, instaladas en las ZOMAC a partir del año 2022 con porcentaje del 25% de la tarifa general, que en la práctica será del 8,75% sobre la tarifa aplicable para dicho año gravable, porcentaje que afectará de igual manera las retenciones en la fuente que le aplicarán en los pagos o abonos en cuenta y las autorretenciones que estas sociedades deben aplicarse, esto, según el artículo 1.2.1.23.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Igualmente, en las medianas y grandes empresas donde el porcentaje será del 75% de la tarifa general, la tarifa aplicable será del 26,25% por el año gravable 2022, observando las mismas orientaciones en lo concerniente a las retenciones y autorretenciones en la fuente.

En conclusión, toda sociedad que cumpla los requisitos y haya optado por los beneficios tributarios de las ZOMAC al constituirse, deberá iniciar a cumplir los parámetros normativos a partir del año 2022 tanto en el Impuesto sobre la Renta y Sus Complementarios, como en las retenciones y autorretenciones en la fuente, con los porcentajes mencionados y bajo las claridades de la normatividad citada, con el fin de evitar sanciones y cumplir en debida forma con sus obligaciones tributarias.



Lerwin Andrés Toncel Hinojosa

@contadorlerwintoncel

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