María Josefa vs Bancolombia: ¿Es necesario elaborar documento soporte a las operaciones con Bancos?

17 DE MARZO DE 2024

El 17 de marzo de 2024 publicamos el artículo titulado María Josefa vs. Bancolombia, a raíz de una respuesta que esta última le dio a la primera en relación con el extracto bancario:

¿Debemos generar los contribuyentes un documento soporte en operaciones con sujetos no obligados a expedir factura para soportar los gastos y el IVA descontable por las operaciones bancarias porque el documento que emite Bancolombia se llama Estado de Cuenta y no Extracto? Este fue el problema de la semana del 17 de marzo de 2024 que abordamos así:

Según la respuesta de Bancolombia a María Josefa, ellos no están obligados a facturar y tampoco a elaborar documento equivalente, esto es cierto, así lo dispone el numeral 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 en su numeral primero:

ARTÍCULO 1.6.1.4.3. Sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente. Los siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones:

1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento;

El documento equivalente equivale a la factura de venta, pero, para algunas operaciones expresamente establecidas en la norma, se permite que el obligado no emita factura y sí un documento equivalente.

Por ejemplo, las empresas de cine están obligadas a facturar, pero la norma ha establecido un documento equivalente para ellas: la boleta de ingreso al cine.

Fíjese que elaboran el documento equivalente porque están obligadas a facturar. No existe un grupo de quienes están obligados a elaborar factura y otro grupo de quienes deben elaborar documento equivalente. Son un mismo grupo de obligados: Sujetos obligados a expedir factura de venta, y/o documento equivalente.

“No existe un grupo de los que están obligados a elaborar factura y otro de los que están obligados a elaborar documento equivalente, son un mismo grupo de obligados.”

Hasta este punto, usted debería tener la certeza de que, si el banco no está obligado a facturar electrónicamente, tampoco podrá emitir un documento equivalente.

La duda natural es: ¿No existe un documento equivalente llamado extracto? Y sí, sí existe, pero no aplica para los bancos.

ARTÍCULO 1.6.1.4.6. Documentos equivalentes a la factura de venta. Son documentos equivalentes a la factura de venta los previstos en el presente artículo y aquellos que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de lmpuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de conformidad con la competencia establecida en el inciso 4 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.:

4. El extracto. El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que sean sociedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, por los ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y en general por las operaciones de financiamiento efectuadas por las cajas de compensación, y entidades del Estado que realizan las citadas operaciones;

Sí, existe un documento equivalente llamado extracto, pero no aplica para los bancos, ya que estos son sujetos no obligados a expedir factura y/o documento equivalente. Por esta razón, no se encuentran dentro del enunciado de los terceros que, según el punto 4 del artículo referenciado, pueden hacer uso de dicho documento equivalente.

Hasta este punto, cuando realizamos una operación con un banco, estamos tratando con un sujeto no obligado a expedir factura y/o documento equivalente. En este caso, la norma establece como requisito para soportar los costos, deducciones e impuestos descontables la obligación, por parte del adquirente o comprador, de elaborar el documento soporte en adquisiciones efectuadas con sujetos no obligados a expedir factura y/o documento equivalente. La normatividad vigente sobre este requisito se encuentra en el Artículo 1.6.1.4.12 del Decreto 1625.

“Cuando realizamos una operación con un banco, estamos tratando con un sujeto no obligado a expedir factura y/o documento equivalente “
Aquí viene el nudo de la historia. El artículo 1.6.1.4.12, que establece la obligación de elaborar el documento soporte en operaciones con sujetos no obligados a expedir factura y/o documento equivalente, señala en su parágrafo 1° lo siguiente:
 

PARÁGRAFO 1. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, será válido
el extracto expedido por los sujetos a los que se refiere el numeral 1 del artículo 1.6.1.4.3. de este Decreto, en concordancia con el artículo 1.3.1.7.8. de este Decreto.

Este parágrafo del decreto convirtió el extracto emitido por los bancos en un documento soporte. Lo hizo porque tiene la facultad para ello. El inciso tercero del artículo 771-2 del Estatuto Tributario establece lo siguiente:

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

Están ocurriendo cosas interesantes en este recuento normativo. Hasta aquí, podemos organizar las siguientes conclusiones:

  1. Los bancos no son sujetos obligados a expedir factura y/o documento equivalente.

  2. El documento equivalente llamado “extracto” no puede ser emitido por los bancos, ya que estos no están obligados a expedir factura y/o documento equivalente.

  3. En las operaciones con sujetos no obligados a expedir factura y/o documento equivalente, el adquirente o comprador deberá emitir el documento soporte en adquisiciones efectuadas con sujetos no obligados a expedir factura y/o documento equivalente.

  4. Dentro de la normatividad del documento soporte en operaciones con sujetos no obligados a expedir factura y/o documento equivalente, el decreto establece que el extracto expedido por los bancos será válido como documento soporte.

Pero esta historia, por ser macondiana, tiene dos nudos. El problema ahora es que el documento que expiden Bancolombia y otros bancos no se llama extracto, sino estado de cuenta. Con este argumento, la administración tributaria ha comenzado a desconocer, en sus procesos de fiscalización, las operaciones con entidades bancarias que representan impuestos descontables, costos o deducciones.

Se equivoca la DIAN en sus procesos de fiscalización. En su concepto unificado de factura 106 de 2022, en el descriptor 3.3.5, al referirse al extracto llega a la conclusión que había llegado mediante el Concepto 915 de 2021, existen dos extractos. 

Sostiene de manera literal el último oficio referido: es necesario precisar que en la legislación tributaria vigente existen dos tipos de extractos que soportan operaciones: i) El extracto como documento equivalente dispuesto en el numeral 4 del artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2015, Único Reglamentario en Materia Tributaria, y ii) El extracto como documento soporte de costos, deducciones e impuestos descontables que se encuentra establecido en el parágrafo 1° del artículo 1.6.1.4.12. del mismo Decreto 1625 de 2016.

El extracto de los Bancos es un documento soporte no un documento equivalente, razón por la cual debe cumplir con los requisitos de un documento soporte, no de un documento equivalente  y dentro de estos, no se encuentra en ninguna norma, el requisito de denominarse o llamarse expresamente EXTRACTO.

El extracto de los bancos es un documento soporte, no un documento equivalente. Por esta razón, debe cumplir con los requisitos de un documento soporte, no con los de un documento equivalente. Además, en ninguna norma se establece como requisito que este documento deba denominarse expresamente extracto.

 
17 DE FEBRERO DE 2025
 
La parte 1 la escribimos el 17 de marzo de 2024. Mucha agua ha pasado bajo el puente desde entonces hasta hoy, pero, aun así, seguimos discutiendo lo mismo.
 

Uno de los temas que abordamos durante nuestra Gira Nacional de Actualización Tributaria fue: ¿Se requiere elaborar el documento soporte en operaciones con sujetos no obligados a expedir factura por las operaciones con las entidades bancarias?

Justo el jueves pasado, una colega me etiquetó en sus redes sociales planteando el mismo interrogante. Luego, el viernes, me invitaron al lanzamiento de una liga de usuarios tributarios (de la que formo parte), en la que abordaremos este tema.

El tema se ha puesto de “moda” porque, a pesar de lo expuesto anteriormente, los funcionarios de fiscalización continúan desconociendo el IVA descontable, los intereses, el GMF, las comisiones, los gastos de sucursales bancarias, entre otros, a los contribuyentes. Y lo digo con conocimiento de causa, ya que desde nuestra oficina estamos defendiendo a varios contribuyentes fiscalizados por la DIAN.

Es claro lo expuesto en la parte 1 de este artículo, y ese es nuestro primer argumento en la defensa. Sin embargo, no es el único. Quiero compartirle otros:

1. El IVA descontable de las operaciones con entidades bancarias no requiere la elaboración de un documento soporte segun el Art. 1.3.1.7.8 del DUT:

Art. 1.3.1.7.8 del DUT: Para efectos de soportar el impuesto descontable por concepto del impuesto sobre las ventas pagado por los servicios financieros gravados, los responsables de estos servicios deberán discriminar dicho impuesto, cuando el usuario así lo solicite, en forma global dentro del extracto periódico que se le expida o en el comprobante de la respectiva operación, cuando sea del caso.

Fíjese que, si la administración tributaria no acepta el extracto por no denominarse extracto (a pesar de que no tiene la obligación de llamarse así), usted puede utilizar el comprobante de cada operación. En nuestro entender y sentir, un comprobante puede ser cualquier mecanismo que permita evidenciar el monto disminuido de la cuenta.

2. El GMF es un impuesto y los impuestos no requieren documento soporte:

Justo en una de las glosas en discusión con uno de nuestros clientes el es FIC, el funcionario de fiscalización desconociendo la doctrina de su administración lo incluyó en el Requerimiento especial. Mediante Concepto 935 del 28-10-2024 la DIAN resolvió el siguiente interrogante:

 ¿Por el pago de la Contribución FIC Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción, se debe generar documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente?

Ahora bien, toda vez que la obligación de generar el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente se predica respecto de las operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, es claro que tratándose del pago de tributos no existe dicha obligación .

De esta manera, cuando los empleadores de la industria de la construcción realicen los pagos de la contribución FIC no se encuentran en la obligación de generar el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente que regula la Resolución DIAN 000167 de 2021.

El argumento anterior puede aplicarse tanto al GMF como al mismo IVA. El pago de tributos no genera la obligación de elaborar un documento soporte.

3. De manera sorprendente, una de las glosas impuestas a otro cliente constructor se refiere a los intereses del crédito constructor. Nuestro argumento de defensa es que el interés, por sí mismo, no constituye la venta de un bien ni la prestación de un servicio. Además, esta interpretación cuenta con respaldo en la propia doctrina de la entidad. Mediante Concepto 000112 de enero de 2024 la administración concluyó:

 …) de acuerdo con el artículo 615 del Estatuto Tributario la obligación formal de expedir factura de venta está condicionada a la realización de una venta de bienes y/o prestación de servicios. Así, toda vez que el contrato de mutuo dispuesto en el artículo 2221 del Código Civil no corresponde a una de estas operaciones, ya que no encaja dentro de los presupuestos señalados en la norma, no hay lugar a la obligación de expedir factura o documento equivalente por tal operación económica

En la Gira Nacional les compartí a los participantes lo siguiente:

Tengo todos los argumentos para defender las operaciones con las entidades bancarias, como lo he expuesto en este escrito y como lo estoy haciendo actualmente con varios contribuyentes desde mi oficina. Sin embargo, considerando el desgaste y el costo de discutir con la administración tributaria frente al costo de elaborar un documento soporte, una directriz pragmática basada en la relación costo-beneficio bien podría ser la siguiente:

Elaborar el documento soporte, aun sin tener la obligación de hacerlo, resulta más económico que demostrarle a la administración que dicha obligación no existe.

Con todos los argumentos expuestos en este documento, forme su propio criterio y tome sus propias decisiones.

En lo que sí debe existir consenso es en la necesidad urgente de un decreto que convierta a los bancos y a los Fondos de Pensiones y Cesantías en sujetos obligados a facturar electrónicamente, estableciendo sus extractos como documentos equivalentes electrónicos. Este sería el escenario más pacífico y claro posible.

Nota:

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Contador Público
Socio de Impuestos en Guerra, De la Espriella & Guerra.
Estudios de Derecho finalizados
Especialista en Impuestos
Maestrante en Derecho Comercial
Docente de Postgrado y conferencista
Coautor del libro: Reforma Tributaria Ley 2277 de 2022 de Nueva Legislación.
Autor de las cartillas de Renta personas naturales, Información Exógena
Nacional y Régimen Simple de Tributación de Impuestos con Botas.

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