El pago en El Simple
Parte 1: Las 3.500 UVT
Se sabe que la periodicidad en el Régimen Simple de Tributación (RST) es anual, con anticipos bimestrales. Incluso el IVA, que no está integrado ni incorporado al SIMPLE, sigue esta periodicidad. Así lo establecen los artículos 903 y 915 del Estatuto Tributario.
Es pertinente señalar que, en el régimen ordinario, existen tres mecanismos de recaudo anticipado del impuesto: la retención en la fuente, la autorretención y el anticipo. En cambio, en el RST, el único mecanismo de recaudo anticipado es el anticipo bimestral. Esto explica porque no existen retenciones ni autorretenciones en el SIMPLE ni en el componente territorial, salvo la retención por IVA. Esta última se mantiene debido a que, con excepción de tres casos específicos, el IVA conserva su propia normatividad tanto en el RST como en el régimen ordinario.
Una de las novedades más relevantes de la Ley 2277 de 2022 fue la eliminación de la obligatoriedad de pagar anticipos para las personas naturales con ingresos inferiores a 3.500 UVT.
El artículo 45 de la mencionada ley adicionó el parágrafo 3° al artículo 910 del Estatuto Tributario, estableciendo lo siguiente:
“Los contribuyentes personas naturales pertenecientes al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE, que no superen las tres mil quinientas (3.500) UVT de ingresos, deberán presentar únicamente una declaración anual consolidada y pago anual, sin necesidad de realizar pagos anticipados a través del recibo electrónico SIMPLE.”
¿Qué debemos entender por 3.500 UVT de ingresos?
El artículo 2° del nuevo reglamentario adicionó un parágrafo 3° al artículo 1.5.8.3.7, el cual inicia así:
“Las personas naturales contribuyentes del SIMPLE que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios y/o extraordinarios iguales o inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario – UVT o que en el año en curso se hubieren inscrito en el SIMPLE estarán exceptuados de realizar los pagos anticipados a través de los recibos electrónicos siempre que los ingresos en el respectivo año no superen las 3.500 UVT de que trata el parágrafo 3 del artículo 910 del Estatuto Tributario”.
De acuerdo con el reglamentario, las 3.500 UVT se refieren a ingresos brutos, tanto ordinarios como extraordinarios.
¿Dentro de los ingresos extraordinarios se incluyen las ganancias ocasionales y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional?
El parágrafo 6° del artículo 908 del Estatuto Tributario establece que:
“Los ingresos por ganancias ocasionales y los no constitutivos de renta ni ganancia ocasional no se consideran para efectos de los límites establecidos en este régimen.”
Dado que el límite de 3.500 UVT es un parámetro dentro del Régimen Simple de Tributación, esta disposición le resulta aplicable.
Por lo tanto, los ingresos por ganancias ocasionales y los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional no se incluyen dentro del cálculo de las 3.500 UVT.
¿Las 3.500 UVT Incluye ingresos no gravados y excluidos de IVA?
Este parece ser un tema pacífico al leer el reglamentario, ya que no se hace distinción entre ingresos gravados, no gravados, exentos y/o excluidos.
Si analizamos el espíritu del legislador, es claro que a las personas naturales con ingresos inferiores a 3.500 UVT se les eliminó la obligación de pagar anticipos porque no serán responsables de IVA, según lo establecido en el inciso 2° del parágrafo 4° del artículo 437 del Estatuto Tributario:
“Tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.”
Al consultar el texto de la Ponencia para el primer debate del Proyecto de Ley N° 118/2022 (Cámara) y 131/2022 (Senado), en su página 51 se lee:
“En tal sentido, se dio lectura y se explicaron cada una de las medidas contenidas en los respectivos artículos, las cuales se resumen así: i) reducción proporcional de las tarifas del impuesto, ii) establecimiento de la calidad de no responsables de IVA de los contribuyentes personas naturales del régimen SIMPLE cuando sus ingresos netos sean inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT, iii) eliminación de la obligación de declarar y pagar anticipos bimestrales para estos mismos contribuyentes, iv) eliminación del requisito sobre encontrarse al día con todas las obligaciones tributarias para acceder al régimen SIMPLE, y v) establecimiento de un descuento tributario del GMF, alternativo al existente por pagos electrónicos, para los contribuyentes de dicho régimen.” (Sombreado nuestro).
Si bien en el texto anterior se menciona ingresos netos, en la ley quedó establecido ingresos brutos, como mencionamos anteriormente. Como se puede observar, el espíritu del legislador fue eliminar la obligación de los anticipos para aquellos contribuyentes personas naturales del RST que no sean responsables de IVA.
Desde una interpretación sistemática de la norma y teniendo en cuenta el propósito del legislador, podríamos concluir que no tendrán que pagar anticipo aquellas personas naturales que no sean responsables de IVA.
A pesar de la coherencia de esta interpretación, consideramos que podría generar problemas con la administración tributaria, siendo el más complejo la exclusión del RST, tema que abordaremos más adelante.
Por esta razón, creemos acertado concluir que, para determinar el monto de las 3.500 UVT, no se debe hacer distinción entre ingresos gravados, exentos, excluidos y no gravados.
¿Las 3.500 UVT corresponden al año anterior o al año en curso?
El parágrafo 3° del artículo 910, citado al inicio de este escrito, hace referencia a los “contribuyentes personas naturales del RST que no superen las 3.500 UVT de ingresos”. Esto, en principio, permite concluir que se trata de los ingresos brutos del período gravable en curso, y no del anterior.
El artículo 2° del nuevo reglamentario, que también mencionamos previamente, establece dos escenarios excluyentes entre sí:
a. Las personas naturales contribuyentes del SIMPLE que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos ordinarios y/o extraordinarios iguales o inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario (UVT).
b. O aquellas que se hubieren inscrito en el SIMPLE en el año en curso, siempre que en el respectivo año no superen las 3.500 UVT de ingresos brutos.
Ahora, analicemos un caso práctico:
Supongamos que Juan es una persona natural que en 2024 perteneció al régimen ordinario y tuvo ingresos brutos de 85.000 UVT. El 21 de febrero de 2025 actualiza su RUT e inscribe su actividad en el RST. ¿Debe liquidar anticipos bimestrales o está exento de esta obligación?
Al ser un contribuyente que se inscribió en el RST durante 2025, se encuentra en el segundo escenario, por lo que no estaría obligado a pagar anticipos bimestrales, siempre que sus ingresos brutos durante 2025 no superen las 3.500 UVT.
En cambio, la situación sería distinta si Juan hubiera pertenecido al RST desde 2024, lo que lo ubicaría en el primer escenario. En este caso, sí estaría obligado a liquidar anticipos bimestrales durante 2025, sin importar los ingresos brutos que genere en ese año.
Esta reglamentación es coherente con su norma superior, pues el parágrafo 3° del artículo 910 solo menciona contribuyentes personas naturales del RST, sin hacer distinción entre aquellos inscritos previamente o durante el año en curso.
¿Puedo realizar anticipos de manera voluntaria si soy una persona natural con ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT?
El artículo 2° del Decreto 1545 de 2024 adicionó el parágrafo 4° al artículo 1.5.8.3.7 del DUT, en el cual se establece lo siguiente:
“Los contribuyentes personas naturales del SIMPLE exceptuados en términos del parágrafo anterior, que decidan pagar obligaciones que el parágrafo 3 del artículo en forma voluntaria o durante el respectivo año obtengan ingresos tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario – UVT ingresos brutos que señala el parágrafo anterior, deberán realizar los pagos anticipados que le corresponda presentar en los términos del presente Decreto a través de los recibos electrónicos del SIMPLE”.
A partir de lo anterior, se concluye que sí es posible realizar anticipos de manera voluntaria. No obstante, una vez se realice el primer anticipo voluntario, será obligatorio continuar liquidando los siguientes, ya que el texto normativo utiliza el término “deberán”. Esto implica que, al efectuar un anticipo voluntario, el contribuyente deberá seguir liquidando los otros cinco, so pena de incurrir en las consecuencias del artículo 914 del Estatuto Tributario, que analizaremos más adelante.
¿Qué sucede si se superan las 3.500 UVT durante el período gravable?
El mismo artículo referenciado en la pregunta anterior establece que, si durante el año se superan las 3.500 UVT de ingresos brutos, el contribuyente deberá realizar los anticipos bimestrales correspondientes, incluyendo aquellos que ya se vencieron.
Además, el artículo dispone en su último inciso que no se pagarán intereses moratorios sobre los anticipos correspondientes a las primeras 3.500 UVT, siempre que se cumplan dos condiciones:
a. Que los pagos se realicen dentro del bimestre correspondiente.
b. Que el contribuyente alcance el límite de 3.500 UVT dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional para ese período.
Les confieso que, si algo está mal redactado en este reglamento, son precisamente estas dos condiciones. La redacción es desafortunada y genera ambigüedades en su interpretación como lo veremos con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: Juan se inscribió en el RST el 5 de febrero de 2025. Sus ingresos fueron:
- Enero: 1.000 UVT
- Febrero: 2.000 UVT
- Marzo: 2.000 UVT
Es evidente que superó las 3.500 UVT en marzo, es decir, en el segundo bimestre de 2025.
¿Qué debe hacer? Esperar el vencimiento del primer bimestre de 2025, que será en mayo, y pagar el primer Formulario 2593 correspondiente. Luego, deberá seguir con los pagos bimestrales en adelante.
Este escenario no resulta problemático ni genera mayores inconvenientes.
Ejemplo 2: Juan se inscribió en el RST el 5 de febrero de 2025. Sus ingresos fueron:
- Enero: 200 UVT
- Febrero: 100 UVT
- Marzo: 200 UVT
- Abril: 300 UVT
- Mayo: 600 UVT
- Junio: 400 UVT
- Julio: 900 UVT
- Agosto: 1.200 UVT
En este escenario, Juan supera las 3.500 UVT en agosto de 2025. Por lo tanto, deberá diligenciar y pagar los siguientes Formularios 2593, sin intereses moratorios:
- Primer bimestre: 300 UVT
- Segundo bimestre: 500 UVT
- Tercer bimestre: 100 UVT
- Cuarto bimestre: 2.100 UVT
Como las 3.500 UVT se superan en agosto, Juan tendrá que pagar los anticipos correspondientes desde el primer hasta el tercer bimestre sin intereses, dado que aún no había alcanzado el límite.
Asimismo, el pago del cuarto bimestre se realizará en septiembre, según el calendario tributario, por lo tanto, tampoco sobre ese pagará intereses.
Aquí radica el problema con la redacción de las condiciones que eximen del pago de intereses: ¿Cuál es el plazo para presentar los formularios 2593 sin pagar intereses? ¿Qué se entiende por “que se paguen en el bimestre”? ¿Qué significa “que se alcance ese límite de ingresos dentro de los plazos que para este período establezca el Gobierno Nacional”?
Desde nuestra interpretación, el reglamentario quiso decir que el pago debe realizarse dentro del calendario tributario correspondiente al bimestre en el que se superó el límite.
En nuestro ejemplo, esto significaría que los tres primeros bimestres deberán pagarse junto con el cuarto bimestre, es decir, en septiembre, conforme al calendario tributario.
¿Qué pasa si supero las 3.500 UVT y me convierto en responsable de IVA?
Este es otro escenario posible. Juan es un contador en el RST y, en agosto, supera las 3.500 UVT, lo que lo convierte en obligado a pagar anticipos bimestrales. Pero, además, esto implica que se convierte en responsable de IVA.
Es claro que su responsabilidad frente al IVA inicia desde el momento en que supera las 3.500 UVT.. Así lo establece el numeral 1° del parágrafo 3° del artículo 437 del Estatuto Tributario, que define la responsabilidad del IVA en relación con los ingresos del año anterior o en curso.
Por esta razón, en agosto, cuando Juan supera las 3.500 UVT, se convierte en responsable del IVA.
Es claro que su periodicidad seguirá siendo anual, por ser un contribuyente del RST, y el IVA se recaudará en el recibo del RST, el 2593.
Al superar las 3.500 UVT, deberá realizar los pagos de los anticipos que ya pasaron, como lo resolvimos en el interrogante anterior. En estos no tendrá que incluir ningún tipo de IVA, ni generado ni descontable.
El generado es pacífico: solo comienza a ser responsable de IVA al superar las 3.500 UVT. El error, en nuestro criterio, sería incluir descontables en los 2593 de los períodos transcurridos. El artículo 485 del ET sostiene que el IVA descontable es el facturado al responsable de IVA. En el momento en que lo facturaron, el tercero no era responsable de IVA, razón por la cual, insistimos, en la presentación de esos 2593 no deberá incluirse ningún IVA generado ni descontable.
Misma suerte corren quienes, de manera voluntaria, inician pagando los anticipos bimestrales. Al momento de superar las 3.500 UVT, no deberán realizar ningún tipo de ajuste para incluir el IVA.
Es importante resaltar que lo anterior no aplica para quienes se dediquen exclusivamente a las actividades del Grupo 1 en el RST. Estos podrán superar las 3.500 UVT, tanto si son personas jurídicas como naturales, y nunca serán responsables de IVA.
¿Si supero las 3.500 UVT, me excluyen del RST?
En principio, no, porque el único límite que excluye del régimen son las 100.000 UVT de ingresos brutos.
Sin embargo, es posible que si se supera el umbral de 3.500 UVT y se excede en más de un mes para efectuar el pago, en los términos del artículo 914, se incurra en un incumplimiento no subsanable, lo que conllevaría una exclusión automática del régimen.
Por todo lo expuesto en este escrito, si existe una alta probabilidad de superar las 3.500 UVT de ingresos brutos, lo más recomendable es iniciar pagando los anticipos bimestrales desde el principio.
Parte 2: La exclusión del RST por pago.
Próximamente…
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Contador Público
Socio de Impuestos en Guerra, De la Espriella & Guerra.
Estudios de Derecho finalizados
Especialista en Impuestos
Maestrante en Derecho Comercial
Docente de Postgrado y conferencista
Coautor del libro: Reforma Tributaria Ley 2277 de 2022 de Nueva Legislación.
Autor de las cartillas de Renta personas naturales, Información Exógena Nacional y Régimen Simple de Tributación de Impuestos con Botas.