La planeación fiscal de multinacionales, régimen holding y el “treaty shopping”.

Si algo saben hacer las multinacionales y grandes grupos económicos es planear su estructura de tributación, esto es, determinar el costo fiscal que deben afrontar en tres momentos: en la fuente (lugar donde se realiza la inversión), en la transferencia de rentas (países puentes), aquí se hace relevante el uso de convenios de doble imposición CDI y algunas estructuras que pueden o no ser artificiosas, y por último el país receptor de la inversión, el éxito de una buena estrategia de planeación tributaria multinacional es estimar claramente los costos tributarios en cada una de estas etapas, teniendo en cuenta que existe una delgada línea entre lo que se entiende como planeación fiscal, elusión y evasión fiscal.

Recordemos que los convenios de doble imposición CDI se convierten en una norma de desempate y en algunos casos  de desgravación de rentas, para entender un poco mejor como funciona, partamos del siguiente ejemplo: si una multinacional cuya casa matriz tiene residencia en un país (R)  obtiene ingresos en un país fuente (F), podría eventualmente el país (R) reclamar el pago del tributo por residencia, es decir por tener domicilio en el país (renta mundial), además podría el país (F) reclamar el impuesto por el uso y explotación de rentas dentro de su país, en este escenario un CDI debería resolver el problema, normalmente los modelos OCDE permiten desgravar en el país de la fuente del ingreso (F) para que el tributo se pague en el país (R), hasta aquí todo en orden, el problema es que no siempre existe ese escenario ideal donde existan los convenios entre los países participantes, es aquí donde el escenario de “planeación” de los grupos económicos multinacionales en el momento de transferencia de rentas y entra el concepto de “treaty shopping”, entiéndase como el uso abusivo de los convenios de doble imposición, si en el mismo ejemplo anteriormente descrito no existiera convenio entre ambos países, podría el grupo económico crear una filial en un país intermedio (I) donde si exista convenio con el país fuente (F), en algunos casos el único requisito para poder aplicar el convenio es que la filial del país (I) se convierta en residente a través de un establecimiento permanente (EP).

Otro de los puntos importantes a analizar dentro de la tributación de las multinacionales es el país donde se constituye la holding, recodemos que una sociedad holding es una sociedad receptora de inversiones , algunos países tienen un buen régimen holding, es decir, un sistema tributario que permite que las utilidades provenientes del extranjero cuando ingresen a la holding sean exentos, y que al distribuirlos a no residentes también lo sean, Colombia ha implementado un régimen holding aceptable (CHC) y poco utilizado a la fecha.

¿Ahora bien, lo anteriormente descrito es elusión, evasión o planeación fiscal?, seguramente la administración de impuestos tendrá un trabajo bastante complejo en analizar cada caso en particular, nuestra normatividad recientemente ha dispuesto algunas herramientas para que la administración pueda reconfigurar este tipo de operaciones en virtud de lo establecido en el artículo 869 E.T.

Alfredo José De la Espriella Angulo
Contador Publico
Socio de impuestos en Guerra, De la Espriella & Guerra.
Especialista en gerencia tributaria.
Maestrante en dirección y gestión tributaria.
Docente universitario.

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