CONFESIONES DE UNA IGLESIA
¿Alguna vez has despertado y al bajarte de la cama lo primero que tocan tus pies es arena?
Si has vivido desde siempre en ciudad es muy posible que no, pero esta es la realidad de muchas familias que viven en los pueblos del departamento del Atlántico. Hace un par de años un líder de una Iglesia de X denominación religiosa, llevó a cabo una campaña donde se recolectaron donaciones de dineros y materiales para ponerle piso a muchas casas de un pueblo pobre y olvidado de dicho departamento, para regalarles mas que un piso rojo, quiso regalarles dignidad.
La anterior es una historia de la vida real, y así hay muchas, con poca prensa, cámaras y micrófonos, pero que se hacen día a día, son labores sociales patrocinadas por los feligreses que creen en un Dios y confían en los pastores o lideres de sus congregaciones, este y otros motivos religiosos le dan sentido a que como dicta el articulo 23 del Estatuto tributario, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley, estén clasificadas como entidades declarantes NO contribuyentes.
¿Que significa ser declarante NO contribuyente? Que estas entidades no están sujetas al impuesto de renta, pero si deben presentar declaración de Ingresos y Patrimonio, diligenciando en el formulario 110 (mismo formulario de Renta PJ y asimiladas, etc.) todo lo correspondiente a su patrimonio, los ingresos, costos y deducciones:
Además de las retenciones en la fuente practicadas, pues, cabe resaltar que son agentes retenedores, algo a lo que no le encuentro coherencia, ya que la retención en la fuente por renta es un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto de renta, y éstas al no ser contribuyentes de dicho impuesto, no deberían practicar las retenciones a titulo de renta. En todo, caso es la realidad, y esto normalmente genera saldo a favor en la declaración de Ingresos y Patrimonio.
Las Iglesias, no están obligadas a facturar electrónicamente por su actividad u objeto social principal, que está relacionada con el culto, por ende, las ofrendas, el diezmo, las donaciones que recibe de empresas o de la feligresía, son registradas en su contabilidad con un documento de ingreso sin mas. En la religión católica, se cobra un estipendio y existe en los despachos parroquiales una tabla con las tarifas que envía la Curia Diocesana, estos son para la celebración de los sacramentos y de esta manera cubren los gastos administrativos (empleados, papelería, etc.), del sacerdote y el uso del templo, mas no están pagando por la eucaristía o bautismo, lo cual no tiene precio; vale recordar que es un tema de fe, por ende, al ser un acto del culto, tampoco se está obligado a facturar.
El único escenario en que las Iglesias de cualquier denominación religiosa estén obligadas a facturar, es cuando presten o realicen actividades comerciales diferentes al culto, como puede ser el arrendamiento de salones o parqueaderos – se sabe que muchos templos o lugares santos o religiosos cuentan con amplios terrenos, la venta de libros, imágenes o artículos religioso.
Cabe recordar que al no ser contribuyente del impuesto de renta, en este sector hay semejanza con el Régimen Simple de Tributación al no existir las deducciones, en este orden de ideas, no se está obligado a transmitir algunos documentos electrónicos como el documento soporte electrónico con no obligados a facturar, aunque lo puede hacer de manera voluntaria, todo depende del manejo contable que le dé el contador y el revisor fiscal, pues, la Curia de cada diócesis (hablo por la religión católica), están obligadas a qué los Estados Financieros, estén firmados por RF, el cual revisa la contabilidad de las diferentes parroquias y consolida información para los EEFF de la Diócesis. Al igual que el Régimen Simple, en la información exógena que deben transmitir las casillas deducibles no se diligencian, sino las No deducibles.
A este servidor, quien escribe hoy, le sirvió de escuelita una parroquia que fundaron en un barrio popular al sur de Barranquilla. Fue mi primera experiencia como contador (y la primera Parroquia de aquel sacerdote), porque hasta entonces solo había tenido la oportunidad de ser auxiliar contable y estaba recién graduado; tiempo después al ser asistente de auditoria de una buena firma de auditoria, seguí en dicha parroquia prestando mi servicio, dandole a mi profesión un rol de responsabilidad social y entendiendo desde el otro lado de la moneda todo el bien que puede hacerse si los recursos son distribuidos a quiénes deben llegar, pues, crecí viendo los escíndalos por malversaciones de dineros en diferentes Iglesias -que a día de hoy siguen existiendo-.
Es una invitación, entonces para ti recién graduado que me lees, o técnico o tecnólogo en contabilidad, a acercarte a tu comunidad religiosa para que aportes y aprendas, pero también es una invitación para el profesional ya hecho, a servir en en ese lugar donde hallas paz y te encuentras con tu Dios, y también, porqué no a cuestionar la gestión del dinero, del cual tu también ofrendas o diezmas. 2025 años después sigue retumbado esa frase de Jesús a los fariseos: «Pues lo del César devolvédselo al César, y lo de Dios a Dios.»
Dairo Borrero Chávez
Contador Publico
Especialista en Impuestos
@daiborch
@dbctributario