Daddy Yankee, las abuelas & La planeación Tributaria Patrimonial

Zúmbale mambo pa’ que mi gata prenda lo’ motore’
Zúmbale mambo pa’ que mi gata prenda lo’ motore’
Zúmbale mambo pa’ que mi gata prenda lo’ motore’
Que se preparen que lo que viene es pa’ que le den (duro)


Si bailó esta canción cuando fue lanzada, seguramente ya no puede leer sin lentes o necesita estirar un poco el brazo para ver bien los mensajes del celular. Tiene menos cabello, lleva alguna pastilla en el bolso y piensa dos veces antes de aceptar planes que terminen tarde.


Con seguridad te enteraste del divorcio de Daddy Yankee. Tal parece que el viernes de la semana que hoy termina el asunto quedó resuelto. Él vuelve a la presidencia de sus compañías, aunque con algunos compromisos: deberá emitir informes periódicos y necesitará autorizaciones para realizar operaciones que superen cierto monto. Todo indica que recuperó la presidencia, pero no el control de sus empresas. Y al final, lo más importante, por los siglos de los siglos, siempre será EL CONTROL.


“Hay que casarse bien, hay que saberse casar”, decían las abuelas, y cuánta razón tenían, tienen y siempre tendrán.


El pasado 2 de enero, el presidente Petro sancionó la Ley 2442 del 27 de diciembre de 2024, mediante la cual se permite el divorcio por la sola voluntad de cualquiera de los dos cónyuges.


La ley es pertinente; nadie debería someter su voluntad a la de otra persona. Sin embargo, plantea un enorme reto para la planeación de patrimonios de familia: en un abrir y cerrar de ojos, alguien podría quedarse con el 50% de los bienes.


Antes de la promulgación de esta ley, el artículo 154 del Código Civil establecía como causales de divorcio las siguientes:

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Observe cómo los primeros ocho numerales requerían un elemento esencial: probar la circunstancia que justificara el divorcio. A diferencia del numeral 9, que solo exigía el consentimiento de ambas partes. Pues bien, la ley sancionada adiciona un numeral con el siguiente contenido:


  1. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.

Como mencionamos, este último numeral no requiere probar ningún hecho ni circunstancia. Basta con que a una de las partes le apetezca para solicitar el divorcio; literalmente, basta con que a alguna de las partes le dé la gana. Insisto, esto no está mal, es correcto.


Según la ley, la demanda deberá contener una propuesta de divorcio en la que se establezcan los asuntos relacionados con las obligaciones de alimentos, las reparaciones económicas, la liquidación de la sociedad conyugal, y la crianza, custodia y educación de los hijos.


Le corresponderá a la parte demandada un solo camino: proponer una alternativa. En caso de no lograr un acuerdo, será el juez quien determine la fórmula de arreglo.

La propuesta de divorcio contiene un elemento importante para este artículo: la liquidación de la sociedad conyugal. Según el artículo 180 del Código Civil, esta es una consecuencia del matrimonio y comprende todos los bienes y/o rentas que hayan sido obtenidos durante el matrimonio.


Es importante hacer una precisión: el artículo 160 del Código Civil establece que uno de los efectos del divorcio es la disolución de la sociedad conyugal. Con el solo divorcio, la sociedad se disuelve; posteriormente, corresponde a las partes realizar la liquidación. En caso de no llegar a un acuerdo, será necesario hacerlo con intervención de un juez.


Por lo tanto, es fundamental resaltar que, según la nueva ley, la propuesta de divorcio, la contrapropuesta o la solución al desacuerdo con la decisión del juez deben contener lo relacionado a la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial. Al final, de estas saldrán los efectos tributarios: para quien incremente su patrimonio, vía ganancial que no está gravada en renta, o para la porción conyugal, que se grava como ganancia ocasional. Por fortuna el Consejo de Estado concluyó el año pasado que la renuncia al ganancial no supone una donación.


Es posible que, hasta este punto, usted esté pensando: “En estos tiempos, es mejor convivir sin casarse”. Sin embargo, no podemos olvidarnos de la unión marital de hecho, que surge de la convivencia sin la existencia del matrimonio y que tiene como consecuencia el nacimiento de la sociedad patrimonial. Cuando escucha hablar de “compañeros permanentes”, se está refiriendo a estas uniones. Aprovecho para resaltar que, cuando hablamos de cónyuges, la norma se refiere específicamente a las partes de un matrimonio.


Pues bien, cuando el “vivir como pajeras pero no casarse” supera los 2 años, la ley presume la existencia de la sociedad patrimonial y cualquiera de las partes podrá ir donde un juez que declare su existencia, con los efectos que esto trae consigo.


La anterior aclaración es importante, toda vez que la ley sancionada prevé, en su artículo 6, la extensión de los efectos del divorcio al divorcio de común acuerdo y a la disolución de la unión marital de hecho.


Así que, tomando el reciente ejemplo de Daddy Yankee y siguiendo el sabio consejo de las abuelas, le comparto algunas recomendaciones:

  1. Casarse bien.
  2. Las capitulaciones.
  3. Disolver la sociedad conyugal después del matrimonio.
  4. Cuidar con quién decide convivir, compartir ayuda mutua y mantener relaciones sexuales de manera permanente.

Recuerde que no hay una receta mágica ni un traje de talla única. Nada más, antes de ayer, el 3 de enero, Michael Schumacher cumplió 56 años de edad. Mi buen amigo Andrés Durán me preguntaba: ¿Qué será de los bienes de él? ¿Quién estará disponiendo de estos?


Por ello, frente a la muerte o la enfermedad, el testamento es una herramienta importante. Insisto, cada caso es un caso.


¡Que viva el amor, pero que también viva la consciencia de los efectos patrimoniales del matrimonio, que, en últimas, no es más que un contrato!


Nota: Esperamos tener en el 2025 muchos domingos llenos de artículos de opinión dominical. Si deseas escribir y que publiquemos tu artículo, solo necesitas enviarlo a [email protected] a más tardar el día sábado.

 

Contador Público

Socio de Impuestos en Guerra, De la Espriella & Guerra.

Estudios de Derecho finalizados

Especialista en Impuestos

Maestrante en Derecho Comercial

Docente de Postgrado y conferencista

Coautor del libro: Reforma Tributaria Ley 2277 de 2022 de Nueva Legislación.

Autor de las cartillas de Renta personas naturales, Información Exógena Nacional y Régimen Simple de Tributación de Impuestos con Botas.

@impuestosconbotas

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