¿Ingresos por consignaciones?

Una pareja llega agarrada de la mano, dándose muestras de amor, al consultorio del ginecólogo porque la joven de 21 años tiene un retraso de 2 meses y la prueba de embarazo de la droguería ha dado positivo.

Es probable que usted haya conjeturado, juzgado o sospechado de una situación. Permítame modificar una variable para ver si su percepción cambia: Una pareja llega agarrada de la mano, dándose muestras de amor, al consultorio del ginecólogo porque la joven de 21 años tiene un retraso de 2 meses y la prueba de embarazo de la droguería ha dado positivo. La pareja de la joven es otra mujer. ¿Ha cambiado su presunción?

Bien, en el ámbito de las normas, existen todo tipo de presunciones que sirven como herramientas o mecanismos de control; algunas permiten prueba en contrario, mientras que otras no. Quizás la de fácil recordación en materia tributaria sea la renta presuntiva, actualmente inoperante pero casi revivida, que presume que el patrimonio debe generar mínimamente una renta, o la de costos para papicultores y caficultores.

Recientemente, muchos colegas me han consultado sobre la presunción de ingresos por consignaciones, algo que no existe. El artículo al que se refieren es el 755-3 del Estatuto Tributario, titulado “Renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro”. Lo que el artículo presume es una renta, no un ingreso.

Es importante recordar que esta presunción se encuentra en el libro 5°, el de procedimiento tributario. Este detalle no es menor para comprender las líneas que siguen.

La redacción del artículo mencionado es la siguiente:
“Cuando exista un indicio grave de que los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorro, que figuren a nombre de terceros, pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente, se presumirá legalmente que el monto de las consignaciones realizadas en dichas cuentas durante el período gravable ha originado una renta líquida gravable equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del valor total de las mismas, independientemente de que figuren o no en la contabilidad o no correspondan a las registradas en ella. Esta presunción admite prueba en contrario.”

A modo de ejemplo: Juan recibe consignaciones de varias personas en su cuenta bancaria por $20.000.000, pero estos fondos realmente pertenecen a Juana. ¿Para quién es la presunción? Exactamente, según una interpretación literal de la norma, la presunción es para Juana, a quien se le llama “el contribuyente” en la redacción de la norma. ¿Para Juana, según el artículo 755-3 del ET, es un ingreso? No, para Juana no es un ingreso; es una renta líquida gravable por $10.000.000, que será incluida por la administración durante el proceso de determinación oficial del impuesto en su declaración de renta, en la misma casilla (96) donde se declara la renta líquida gravable por omisión de activos o recuperación de deducciones y la renta por comparación patrimonial.

El Consejo de Estado, en su jurisprudencia, no lo ha interpretado de esta manera. En la Sentencia 20635 de 2017, concluyó: “El supuesto fáctico para que opere la presunción del Artículo 755-3 del ET es la existencia de indicios graves de los que pueda deducirse que los valores consignados en cuentas bancarias de terceros o en cuentas del propio contribuyente, no registradas en la contabilidad, corresponden a ingresos derivados de operaciones realizadas por éste; es decir, que corresponden a ingresos propios.”

Según esta interpretación, la presunción no es solo para Juana, también lo es para Juan. Naturalmente, la DIAN consultará a Juan sobre la diferencia entre sus consignaciones y los ingresos incluidos en su declaración de renta.

En el certificado tributario, en los extractos o en el reporte de información exógena (Valor total del periodo de movimiento de crédito en la cuenta) de Juan, se verá que tuvo movimientos por $20.000.000, y al sumar sus ingresos brutos en el formulario 210, solo tiene declarado $5.000.000. Con seguridad, como en años anteriores, Juan recibirá de la DIAN un correo que le dirá: “Sus consignaciones no cuadran con los ingresos; revise su declaración y, en caso de ser necesario, corríjala.” ¿Debe Juan apresurarse a corregir su declaración? No, tendrá que justificar a qué se debe la diferencia con cualquier medio de prueba.

No es un pecado recibir consignaciones de terceros en cuentas bancarias. Si su modelo de negocio requiere recibir dinero en nombre de terceros, lo que está mal es no tener algún medio de prueba para justificar que el ingreso no es propio. En escritos anteriores hemos insistido en que no existe una tarifa legal probatoria; es decir, la norma no establece en ningún artículo cómo se debe probar que un ingreso no es propio. Por lo tanto, cualquier medio será útil para desvirtuar la presunción; el contrato de mandato es una buena herramienta, por ejemplo.

Es evidente que se debe seguir educando a los contribuyentes, ya que existen prácticas “tontas” que deben eliminarse, como el contribuyente que recibe consignaciones en su cuenta bancaria sin ninguna justificación, la esposa que transfiere dinero al esposo para gastos del hogar, o quien recibe una consignación del primo en el exterior para entregársela en efectivo a la tía, entre otros ejemplos.

Otra situación diferente es cuando, por ejemplo, los padres crean cuentas bancarias a nombre de sus hijos menores de edad y reciben allí todo tipo de pagos, pensando que no tendrá consecuencias fiscales. El menor podría quedar obligado a declarar renta, o la DIAN podría presumir que las consignaciones son una renta líquida gravable para los padres en atención al artículo 755-3 del ET.

En resumen, lo importante es aclarar que las consignaciones no deben incluirse en la declaración de renta por el simple hecho de ser consignaciones; lo que corresponde es determinar a qué se refieren y tener la justificación o prueba correspondiente para aquellas que no se incluyan como ingresos, en caso de una eventual revisión de la DIAN.

Antes de presentar la declaración, realice el cálculo respectivo de ingresos brutos declarados versus movimientos bancarios y, junto con su cliente, encuentren las justificaciones necesarias para las diferencias, de modo que, cuando la DIAN pregunte, tenga clara la justificación.

Si el contribuyente no sabe, no recuerda o no le quiere decir a qué corresponde la diferencia entre los ingresos y las consignaciones, no es problema suyo, es un problema de él.

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