EFECTOS TRIBUTARIOS DE LA MANUTENCIÓN

Estamos acostumbrados a estudiar los efectos tributarios de la muerte, que llevan a procesos sucesorios y se convierten en ganancias ocasionales. En este artículo, queremos abordar un tema distinto, y tal vez, menos pacífico: las operaciones habituales de una familia en su día a día.

¿Cuál es el efecto tributario cuando un esposo le transfiere dinero a su esposa para su manutención, o viceversa? ¿Cuál es el efecto tributario cuando un padre o una madre le transfiere dinero a su hijo para su manutención, y viceversa?

La palabra jurídicamente correcta no es “manutención”, sino “alimentos”. Tras años de desarrollo jurisprudencial, este concepto abarca todo lo necesario para el sustento diario, vivienda, vestido, educación, atención médica y recreación.

En principio, lo habitual es que esta obligación de alimentos se relacione con los padres y sus hijos, pero el artículo 411 del Código Civil establece que los alimentos se deben por ley, entre otros, a:

  1. Al cónyuge.
  2. A los descendientes.
  3. A los ascendientes.

Hemos mencionado solo los tres primeros numerales de dicho artículo para limitar el presente análisis a la relación entre cónyuges y entre padres e hijos.

Para concretar el propósito de la obligación de alimentos, nos remitimos a lo expuesto en la Sentencia C-017/19 de la Corte Constitucional: “Así, la obligación alimentaria se deriva del principio de solidaridad –arts. 1º y 95, núm. 2 CP– según el cual los miembros de la familia tienen la obligación de procurar la subsistencia a aquellos integrantes de la misma que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos”. Además, se fundamenta en el principio constitucional de protección a la familia –art. 42 CP–; en el principio de equidad, en la medida en que “cada miembro es obligado y beneficiario recíprocamente” en los grados señalados por la ley; y en el principio de proporcionalidad, ya que su imposición debe tener en cuenta tanto la capacidad económica del alimentante como la necesidad concreta del alimentario.

Una vez aclarada la obligación desde el derecho civil y sus componentes, intentemos analizar sus efectos tributarios respecto al impuesto sobre la renta.

El hecho generador del impuesto sobre la renta, contenido en el artículo 26 del ET, sostiene que es la realización de ingresos susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.

¿El esposo que recibe de su esposa o el hijo que recibe de su padre consignaciones para su sustento diario, vivienda, educación, vestido, recreación o asistencia médica produce un incremento en el patrimonio neto? La respuesta, en principio, es no. Como se explicó anteriormente, el propósito no es incrementar el patrimonio neto, sino “garantizar la subsistencia con calidad de vida”.

Esta es también la interpretación de la administración tributaria, como se concluye en el Oficio Nº 073424 del 10 de octubre de 2005: “La mesada que uno de los cónyuges entrega al otro para los gastos de sostenimiento del hogar, y que es consignada en una cuenta corriente o de ahorros, da lugar a la obligación de presentar declaración de renta. Sin embargo, los recursos que constituyen ingresos y que deben considerarse para cuantificar la obligación de presentar declaración de renta y complementarios son aquellos susceptibles de capitalizarse y, por tanto, de producir un incremento neto en el patrimonio. Los valores entregados al cónyuge con miras a procurar el sostenimiento familiar no tienen la vocación de producir un incremento patrimonial, ya que el concepto de ingreso se refiere a aquellos beneficios percibidos por un ente económico, persona natural o jurídica, como resultado del giro ordinario o normal de su actividad económica, lo que no ocurre en el caso consultado. Esto impide que los recursos entregados con la finalidad referida puedan computarse como ingresos para efectos de cuantificar la obligación de presentar declaración de renta y complementarios”. (Subrayado nuestro).

Es importante precisar que la consignación recibida sí obliga a presentar declaración de renta, en los términos del artículo 594-3, pero no debe incluirse en la declaración como ingreso.

Lo anterior también aplica, por ejemplo, cuando la madre recibe en su cuenta bancaria la cuota de alimentos de sus hijos proveniente del padre. En este caso, las consignaciones la obligan a declarar renta, pero no debe incluirlas como ingreso en su declaración, y mucho menos el menor, por las razones ya expuestas: falta de vocación de producir un incremento en el patrimonio neto.

Naturalmente, es posible que la administración tributaria consulte por la diferencia entre las consignaciones recibidas y los ingresos declarados, al no existir tarifa legal probatoria corresponderá utilizar CUALQUIER medio de prueba conducente y pertinente.

¿Cuál es el monto adecuado de los alimentos? ¿Si la esposa le transfiere a su esposo $20.000.000 mensuales, es mucho, es poco o es suficiente? Pues bien, aquí entra en juego el “depende”.

El artículo 413 del Código Civil divide los alimentos en dos categorías:

  • Congruos: aquellos que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.
  • Necesarios: aquellos que proporcionan lo necesario para sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario, menor de veintiún años, la enseñanza primaria y la de alguna profesión u oficio.

Seguramente, habrá notado que el “depende” con el que hemos respondido está directamente relacionado con la posición social de la persona. No será lo mismo la cuantía de alimentos para alguien que vive en el estrato 5 que para quien lo hace en un estrato 1.

En nuestro criterio, el “subsistir modestamente” al que se refiere la norma elimina de plano cualquier gasto en bienes o servicios suntuosos, como una afiliación a un club social, por ejemplo. En ese caso, el valor recibido se situaría en el escenario de la donación a la que se refiere el artículo 427 del Código Civil en materia de alimentos, con los efectos tributarios propios de la donación.

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