SOBRE LA CONTINGENCIA

El inciso 2° del Artículo 579 – 2 del ET establece que, cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que impidan al contribuyente presentar la declaración, podrá hacerlo en una fecha posterior sin liquidar ningún tipo de sanción, es decir, sin moras ni extemporaneidad.

Observe que la norma contempla dos causales:

  • Inconvenientes técnicos o
  • Fuerza mayor

Además, la misma disposición normativa indica que el contribuyente podrá presentar la declaración en una fecha posterior, siempre y cuando la declaración virtual se realice a más tardar al día siguiente de que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último caso, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.

Es importante resaltar que la norma distingue entre inconvenientes técnicos y fuerza mayor. Solo en el caso de fuerza mayor, el declarante deberá proporcionar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de dicha fuerza mayor.

¿La contingencia del día de hoy obedece a inconvenientes técnicos o a fuerza mayor?

Para responderlo, es necesario referirse a la definición reiterada de las altas cortes sobre fuerza mayor, que se refiere a situaciones cuya ocurrencia no puede preverse dentro de las circunstancias normales de la vida.

En este caso, no cabe alegar fuerza mayor, ya que era previsible que la página no funcionara hoy, como se venía advirtiendo desde la semana anterior por diversos medios.

Así las cosas, y de acuerdo con el comunicado de la administración tributaria, frente a la INDISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS informáticos, el contribuyente no necesita aportar ningún tipo de prueba y podrá, hasta el día siguiente del que se informe el levantamiento de la contingencia, presentar su declaración sin ningún tipo de sanción, incluso, si no logró radicar el PQRS, que no se exige en caso de fuerza mayor.  Lo anterior es importante toda vez que el sistema no permite radicar PQRS.

Es importante resaltar que el comunicado se refiere exclusivamente a los contribuyentes con vencimientos el día de hoy, lo cual no debe entenderse como un aplazamiento del calendario de vencimientos ni como una cobertura para las declaraciones con vencimiento el día de mañana, martes 13 de agosto.

El comunicado excede, en nuestro entender y sentir, lo dispuesto por el artículo 579-2 del ET. No obstante, aplaudimos que se haya emitido un comunicado de contingencia antes de las 6:00 pm, como hemos solicitado durante algún tiempo.

 

  • Contador Público
  • Estudios de Derecho finalizados
  • Especialista en Impuestos
  • Maestrante en Derecho Comercial
  • Docente de Postgrado y conferencista
  • Coautor del libro: Reforma Tributaria Ley 2277 de 2022 de Nueva Legislación.
  • Autor de las cartillas de Renta personas naturales, Información Exógena Nacional y Régimen Simple de Tributación de Impuestos con Botas.
  • Socio de Impuestos en Guerra, De la Espriella & Guerra.
  • @impuestosconbotas

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