ASÍ SE ELABORA LA DECLARACIÓN DE RENTA DE UNA PN

El 12 de agosto comenzarán los vencimientos de las declaraciones de renta de personas naturales, una de las temporadas más importantes del año para nosotros los contadores públicos y tributaristas.

Seguramente ha escuchado que en materia de presentación de la declaración “lo que fue, fue”, ya que en las fechas de vencimiento no es posible realizar ningún tipo de optimización de la carga tributaria porque todo ya sucedió entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. En otras palabras, ya no es posible realizar planeación tributaria porque todo se consolidó el 31 de diciembre. Esto es parcialmente cierto: las decisiones que permiten un mayor margen de planeación se toman al menos un año antes del periodo gravable al que corresponde la declaración. Sin embargo, incluso en el momento de presentar la declaración, quedan algunas opciones útiles para disminuir la carga al contribuyente y que podrían considerarse como planeación.

Veamos algunas:

  1. La decisión de depurar las rentas de trabajo que no provienen de relación laboral con el 25% de renta exenta, renunciando a los costos.
  2. La posibilidad de que uno de los tomadores del crédito hipotecario o leasing habitacional renuncie a sus deducciones para que el otro tomador utilice la deducción en su totalidad.
  3. La posibilidad de reajustar fiscalmente sus activos fijos por el artículo 73 y utilizar ese valor como costo fiscal para los activos fijos vendidos o que se esperan vender durante el 2024.
  4. La posibilidad de clasificar como renta de trabajo que no proviene de relación laboral lo que en años anteriores ha clasificado como rentas no laborales, para hacer uso de lo mencionado en el punto 1 y, adicionalmente, la posibilidad de tomar las deducciones por dependientes económicos (Leer: Rentas de Trabajo en el Impuesto sobre la Renta).
  5. La posibilidad de que un mismo dependiente genere beneficios a mas de un contribuyente (un hijo a dos padres o un padre todos sus hijos).

En algunos escenarios, he escuchado decir que, por fortuna, las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral tienen asegurado un 60% de costos según el artículo 336-1 del ET. Nada más falso que esa afirmación. El 60% de las rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral, así como las de capital y las no laborales, deben cumplir con absolutamente todos los requisitos de procedencia de costos y deducciones.

Por lo anterior, se lee en el inciso 3° del artículo 336-1 lo siguiente: “Dichos costos y gastos deberán encontrarse soportados con factura electrónica de venta y/o comprobante de nómina electrónica y/o documentos equivalentes electrónicos, y serán deducibles siempre que cumplan con los requisitos legales vigentes para el efecto.” Por favor, no confunda una estimación o un tope indicativo de costos con una presunción de costos, esta última se encuentra prevista en la norma para papicultores y caficultores. Seguimos a la espera de que el Consejo de Estado decida sobre la aplicación por parte del contribuyente del Artículo 82, lo cual, según lo manifestó Milton Chávez en un espacio académico de CETA hace un par de semanas, se decidirá pronto.

Otra situación que debería permitir la existencia de una opción de “planeación tributaria” es, para aquellos contribuyentes que perciben rentas de trabajo que no provienen de una relación laboral y poseen un solo dependiente económico, la posibilidad de elegir entre la deducción del 10% o las 72 UVT, como se lee en el Decreto 2231 de 2023. Esto no es posible porque el SIE de la DIAN toma siempre el 10%. Este es uno de los comentarios que esta semana enviamos a la DIAN y esperamos que lo consideren.

Retomando el nombre del presente escrito dominical, mi experiencia indica que la declaración de renta de una persona natural se debe realizar en el siguiente orden:

  1. Determine con exactitud si la persona pertenecía al régimen ordinario al 31 de diciembre; cuidado con presentar esta declaración a un contribuyente que realmente perteneció al SIMPLE, sería una declaración que no produce efectos jurídicos en los términos del artículo 594-2 del ET.
  2. Determine la obligación del contribuyente de llevar contabilidad, esto permitirá determinar con exactitud la realización del ingreso y otros elementos, como la posibilidad de utilizar el componente inflacionario, la regla de medición de los inmuebles, la depreciación, la obligación de soportar con documentos de fecha cierta o prueba supletoria los pasivos, entre otros.
  3. Determine la residencia fiscal en los términos del artículo 10 del ET.
  4. Declare todo el patrimonio bruto del contribuyente, recuerde que se compone de bienes y DERECHOS apreciables en dinero.
  5. Declare todo el pasivo, siempre que sea real y se encuentre soportado en un documento idóneo. Además, para los no obligados a llevar contabilidad, deberán contar con el documento autenticado o la posibilidad de demostrar que el acreedor ha incluido la cuenta por cobrar en su declaración.
  6. Depure cada una de las cédulas y subcédulas, asegúrese de que todos los valores, o al menos aquellos relevantes (materiales), se encuentren respaldados en cualquier documento que los pruebe: certificados, extractos, escrituras, facturas, documentos equivalentes, documentos soportes, etc. Tenga presente que la nueva deducción por dependientes de las 72 UVT y el 1% de las compras no se utiliza en la depuración de cada subcédula, se utiliza luego de determinar el límite del 40% del Art. 336 en la casilla 92 del formulario 210.
  7. Realice la conciliación patrimonial para evitar la renta por comparación patrimonial del artículo 236 del ET.
  8. Observe si hay lugar a la inclusión de rentas gravables en la casilla 96, producto de, por ejemplo, omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes que esté subsanando en la presente declaración o rentas por recuperación de deducciones.
  9. Determine si hay lugar a descuentos tributarios.
  10. Reste el anticipo que se realizó en la declaración de renta del 2022. Si por una fracción del 2023 el contribuyente perteneció al RST, el componente SIMPLE nacional puede restarlo como anticipo, en la misma celda.
  11. Reste las retenciones que le practicaron en el 2023, observe el monto certificado y asegúrese de que corresponda a ingresos que se han realizado durante el periodo gravable.
  12. Calcule el anticipo por el 2024, esto no es opcional, es obligatorio.

Luego de esto, la declaración arrojará un valor a pagar o un saldo a favor. Por favor, deje de dañarle el saldo a favor a su contribuyente. Si la declaración arroja saldo a favor, evite convertirlo en un anticipo; esa práctica arcaica, por el periodo de la declaración, elimina la posibilidad de la devolución automática del saldo a favor o de la posibilidad de la solicitud de devolución de este.

Recuerde que ABSOLUTAMENTE TODAS las declaraciones de renta por el 2023 deberán ser presentadas de manera electrónica. Por lo tanto, es importante que antes de realizar cada uno de los pasos, realice la expedición del mecanismo de firma electrónica para el contribuyente.

Como novedad para este periodo gravable, tenemos la posibilidad de consultar las facturas emitidas a los contribuyentes durante el 2023. En el reporte, la DIAN indica si estas cumplen o no con los requisitos para la deducción especial del 1% del Artículo 336 del ET. Mi recomendación es la siguiente: a menos que el monto de la compra sea importante y tenga como probar que el pago se hizo mediante tarjeta débito o crédito durante el periodo gravable, no la tome.

Con seguridad, en los próximos años la DIAN iniciará procesos de fiscalización a aquellos contribuyentes que superaron el tope indicativo de costos del 60% de la casilla 140 y también a aquellos cuyo valor de la casilla 28 del formulario 210 no coincida con el reporte de facturas válidas. Así que no haga uso de compras irrisorias que no cumplan con requisitos, aun teniendo la forma de probar el pago, el desgaste en la discusión le costará más al contribuyente que la deducción del 1%, con seguridad.

Recuerde que si aún no inicia su preparación para la temporada que se avecina y todo lo escrito en este artículo le suena a “chino”, está a tiempo de comenzar a prepararse con nuestra Maratón de Renta de Personas Naturales, en la que enseñamos paso a paso desde cero, esto y mil cosas más.

Por último, por favor, por el bien de sus contribuyentes, utilice el reporte de información exógena como una guía, como una herramienta de control, pero no como una verdad absoluta, puede contener información imprecisa o, en el peor de los casos, estar afectada por información faltante. He escuchado a algunos colegas decir: “pero si la DIAN no lo sabe porque no lo reportaron, no lo declaro.” ¡Cuidado! Porque cuando la persona omisa de envío de información lo haga, su declaración estará inexacta. ¡Siempre declare la realidad del contribuyente sin importar lo que diga o no diga el reporte de información exógena! #Elreportedeexógenaporsísólonosirveparauncarajo

  • Contador Público
  • Estudios de Derecho finalizados
  • Especialista en Impuestos
  • Maestrante en Derecho Comercial
  • Docente de Postgrado y conferencista
  • Coautor del libro: Reforma Tributaria Ley 2277 de 2022 de Nueva Legislación.
  • Socio de Impuestos en Guerra, De la Espriella & Guerra.
  • @impuestosconbotas

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