¡Cójala suave!

 

Esta semana se conoció la información exógena reportada por terceros, así como la posibilidad de consultar las facturas electrónicas emitidas en 2023.

¡Esto está mal! ¡Esto no funciona! ¡No hay información del 2276! ¡No abre! ¡No cierra! ¡No sube! ¡No baja! Esto comenzó a leerse en todas las redes sociales y en cada uno de los innumerables grupos de WhatsApp de contadores.

Algunos colegas han perdido el sueño y han sufrido ataques de ansiedad al no poder abrir los reportes de sus clientes o encontrar errores en estos. Llevo muchos años insistiendo en que el reporte de exógena, por sí solo, no sirve de nada. Permítanme explicarme.

El reporte de información exógena es una obligación formal para los contribuyentes, quienes, de acuerdo con una resolución expedida por el director de la DIAN, deben suministrar determinada información. Este reporte se convierte en un testimonio del reportante sobre sus operaciones con terceros.

Imagine lo siguiente: Amce SAS reporta que pagó a Juan la suma de $500.000.000 por honorarios, pero el valor real del contrato fue de $50.000.000. ¿Qué hacer frente a esto?

Lo primero es no creer ciegamente en lo que dice la exógena. Si lo hace, estaría incluyendo a su cliente la suma de $500.000.000 (en ese caso, mejor dígale que presente la declaración sugerida y se ahorra sus honorarios).

Lo segundo es que haga tres cosas:

  1. Reporte el error mediante un correo electrónico o un escrito dirigido a las instalaciones del reportante.
  2. Conserve la prueba documental que desvirtúe la prueba testimonial; esto puede ser: contrato, factura, cuenta de cobro, certificado de retenciones, comprobante de pago, etc.
  3. ¡Cójala suave!

Luego de hacer todo lo anterior, declare en su declaración de renta la suma de $50.000.000, porque ese es el valor real. Si la DIAN le requiere (lo cual sucederá) por haber omitido los $450.000.000 de ingresos, lo único que deberá hacer es aportar la prueba documental y la solicitud de corrección exógena al reportante. En ese momento, la DIAN deberá realizar el proceso sancionatorio por el envío de información con errores al reportante que se negó a corregir el reporte.

No se desgaste hoy enviando correos a la DIAN por errores en los reportes; no lograrán nada con eso. La DIAN les pedirá que contacten al reportante, como lo advierte en su parte inferior y en letras rojas el reporte de exógena. Adviértale al informante sobre las consecuencias sancionatorias de no subsanar el error de manera voluntaria; habitualmente esto funciona. Pero si no quiere corregirlo, no haga nada.

También puede suceder que observe que se haya reportado algo con su número de identificación pero en el nombre aparece el de un tercero desconocido. Claramente, el reportante de exógena ha creado mal el tercero. ¿Qué hacer en este caso?

Sugiero crear la prueba documental. Envíe al reportante un derecho de petición solicitando la corrección del reporte y, adicionalmente, la certificación de que no realizó ningún tipo de operación con su persona durante el periodo gravable. Responda o no responda, ya tiene una prueba documental.

Si siguiéramos únicamente lo que dice la exógena, usted incluiría un ingreso que no es suyo y la otra persona, con la que sí se realizó la operación pero no se reportó, omitiría un ingreso.

Claro que el reporte de exógena es útil, indiscutiblemente. Es saber lo que la DIAN sabe de usted hasta cierto punto. Pero, por favor, comprenda que, por sí solo, #nosirveparauncarajo.

Por último, si usted cometió el error en el reporte, revise qué es mejor: corregir de manera voluntaria para aplicar las mayores reducciones de sanción o asumir el impuesto que genere en el contribuyente al que se reportó incorrectamente, por el hecho de que incluya el valor inexacto en su declaración. A veces esto último son $100,000, $200,000 o $300,000, mientras que la sanción mínima es de $471,000.

En todo caso, ¡cójala suave! Me cuentan que en los próximos días se corregirán algunos errores en el reporte y se liberará más información. Pero recuerde, esto es una guía, no una verdad absoluta. En caso de error, tiene que desvirtuarlo con la prueba documental.

  • Contador Público
  • Estudios de Derecho finalizados
  • Especialista en Impuestos
  • Maestrante en Derecho Comercial
  • Docente de Postgrado y conferencista
  • Coautor del libro: Reforma Tributaria Ley 2277 de 2022 de Nueva Legislación.
  • Socio de Impuestos en Guerra, De la Espriella & Guerra.
  • @impuestosconbotas

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