¡SE ACERCA LA HORA!
Así es, se acerca la hora de los impuestos a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, o simplemente como son conocidos conjuntamente “ los impuestos saludables”, aquellos que fueron creados con el artículo 54 de la ley 2277 de 2022 y que encontramos entre los artículo 513-1 y 513-13 de Estatuto Tributario, estos impuestos saludables rigen a partir del 1 de noviembre de 2023, así los dispuso el artículo 96 de la reciente reforma tributaria Ley 2277 de 2022.
¿De qué se trata?
Según la exposición de motivos de la Ley 2277 de 2022, en cifras que cita del DANE, Ministerio de Salud y Federación Internacional de la Diabetes entre otras entidades, en Colombia mueren cada año más de 10.000 personas por diabetes y más de 1.700 por enfermedades cardio vasculares, estas enfermedades junto a la obesidad, hipertensión y algunos tipos de cáncer son atribuibles al alto consumo de bebidas y alimentos azucarados, causando un impacto en la finanzas públicas, pues genera un gasto anual aproximado de 25 billones de pesos al sistema de salud, lo que equivale al 2.1% del PIB, razón suficiente para que el Estado Colombiano pensara en medidas que ayudaran a mitigar el alto consumo a las bebidas y alimentos azucarados, y aunque en repetidas ocasiones tanto el Ministro de Hacienda, Director DIAN y Presidente de la República han manifestado que los nuevos impuestos a estos alimentos no tienen un fin lucrativo a favor del Estado sino más bien un ahorro al gasto del sistema de salud y una disminución de los pacientes con enfermades asociadas, ¡de lo cual no estoy muy convencido¡, si lo estoy de lo rentable que pueden ser dichos impuestos.
¡Hagamos cuentas!
Enfoquémonos solo en el impuesto a las bebidas azucaradas, más específicamente en las gaseosas, teniendo en cuenta que dicho impuesto grava no solo a este tipo de bebidas sino también aquellas a base malta, té, néctares de fruta, energizantes entre otras, pero para efectos de este ejercicio nos enfocaremos solo en las gaseosas.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que no todos los productores serán responsables de este impuesto, lo serán aquellos que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 100.000UVT provenientes de las actividades gravadas con este impuesto, pero acudiendo a la percepción estaríamos prácticamente seguros de que los productores de las marcas más reconocidas en bebidas gaseosas superan por lejos dicho monto.
Lo segundo a tener en cuenta es la base gravable, la cual se define por el contenido en gramos de azúcares añadidos por cada 100ml de contenido de bebida
Y tercero, la tarifa, la cual se expresa en pesos de la siguiente forma:
Para el año 2025:
Según cifras del DANE, en Colombia durante el año 2022 el consumo de gaseosa per cápita, es decir, por cada persona, fue de 52 litros, lo que dividido en 12 meses da 4.3 litros de gaseosa mensual, un promedio de dos (2.5) gaseosas de 400 ml semanales.
Peor no todas las personas consumen gaseosa, según el mismo estudio el 61,8% de los colombianos consume estos productos, es decir, aproximadamente 31.888.000 personas conforman esta estadística.
¿en cuanto se incrementará el valor de la bebida para el consumidor final?
Para determinar el impuesto se debe aplicar la siguiente fórmula:
En promedio una gaseosa contiene 11g de azúcar por cada 100 ml, lo que significa entonces que una gaseosa personal de 400 ml contiene en promedio 44g de azúcar. (es de tener en cuenta que 11g es un valor promedio ya que algunas bebidas contienen más que otras.)
El precio promedio de venta al consumidor final de cada gaseosa personal es de $ 2.500, y cada gaseosa de tamaño personal se gravará para el año 2024 con $ 55 por cada 100 ml (aquellas que superen 10g de azúcar por cada 100 ml), es decir, cada gaseosa estará gravada con aproximadamente $ 220 pesos de impuesto, lo cual se verá reflejado en el precio al consumidor, pasará de $ 2.500 a $ 2720 precio promedio.
Para el consumidor puede no significar mucho el incremento del precio, incluso, me atrevería a decir que quienes al consumen no dejarán de hacerlo por un incremento de $ 220.
Si cada persona consume 52 litros al año, lo que es equivalente a 2,5 gaseosas de 400 ml semanales y a 130 gaseosas al año. ¿Cuánto va a representar para el Estado el impuesto a las bebidas azucaradas?
¡Sigamos haciendo cuentas!
El cálculo es sencillo, ya que determinamos el impuesto promedio por cada gaseosa multipliquemos por el consumo anual y por el número de consumidores. La cuenta sería la siguiente:
130 X 31.888.000 = 4.145.440.000 gaseosas anuales de 400 ml
4.145.440.000 X $ 220 = $ 911.996.800.000 de recaudo en impuesto
Casi un 1 billón de pesos anuales sería lo que generaría en impuesto las denominadas “gaseosas”, aproximadamente un 3.6% de lo que se pretende recaudar con la ley 2277 de 2022.
Debemos de tener en cuenta que este ejercicio solo se realizó con las bebidas gaseas, pero los denominados impuestos saludables abarcan las demás bebidas ultraprocesadas azucaradas y los productos comestibles ultraprocesados con alto contenido de azúcares, sodio y grasas.
Parece no ser un valor muy representativo dentro del objetivo de recaudo de la última reforma tributaria, pero tampoco es una cifra despreciable, y en mi opinión, este nuevo impuesto no disminuirá el consumo de bebidas y alimentos con alto contenido de azúcares, grasas y sodio, tampoco disminuirá la cantidad de personas que enfermen a causa de su consumo, pero si generará un ingreso extra a las arcas del estado.