¿CÓMO ASÍ, QUÉ ES ESTA VAINA?

Uno va perdiendo la capacidad de asombro.

Resulta que con la Resolución 164 de 2021 se reglamentó el envío de información de los artículos 631-5 y 631-6 del ET relacionados con el RUB. Por tal razón, el próximo 31 de julio estaremos corriendo (los que nunca hemos entendido el hasta) con dicho reporte.

Pues bien. Esta semana que hoy termina a la DIAN se le dio por requerir de manera arbitraria información relacionada con el RUB del mismo modo que lo establece la resolución pero en el sentido contrario y con anterioridad al vencimiento, lo hizo en los siguientes términos:

De acuerdo con estas definiciones, se requiere que realice la respectiva verificación e informe si es Beneficiario Final de una persona jurídica o estructura sin personería jurídica, para lo cual requerimos nos informe a través del siguiente enlace la información del NIT y Razón de cada una de estas:

Formulario de requerimientos.

Deberá enviar su respuesta dentro de los 15 días calendario siguientes al recibo de esta comunicación, en el caso en que requiera reportar más de una Persona Jurídica y/o Administrador de Estructura sin Personería Jurídica, ingrese al enlace tantas veces como requiera para suministrar la información.

¿Entonces el RUB lo debe realizar la persona jurídica y las estructuras sin personería jurídica atendiendo las indicaciones técnicas del la Resolución 124 de 2021 pero también lo tienen que hacer los posibles reportados porque un requerimiento ordinario lo establece?

Esto es un abuso de los funcionarios a los que se les ocurrió y creo que lo saben porque ni siquiera dejaron sus nombres y cargos al pie del correo para determinar su competencia.

Es un abuso porque por más amplias que sean las facultades que le entrega el artículo 684 del ET, en ninguno de sus literales  se observa solicitud de información que no esté relacionada con la determinación del tributo, lo que nada tiene que ver con el RUB.

El cuerpo del correo no menciona un solo artículo del ET pero es importante recordarle a los funcionarios de la administración que los contribuyentes según el artículo 686 del ET solo tienen el deber de atender requerimientos cuando sean necesarios para verificar la situación impositiva de unos y otros, o de terceros relacionados con ellos o cuando el director de la DIAN mediante resolución haya establecido  las características técnicas con posterioridad a una norma superior, como sucede con la información exógena, como lo contempla el artículo 631 -3 del ET y como sucede con el mismísimo RUB.

Pero mas allá de todo este componente normativo que estoy seguro de que saben que están abusando, no deja de sorprenderme el contenido del correo: los señores de la DIAN se inventaron un nuevo RUB cuyo término para atenderlo es de 15 días, el obligado a reportar el beneficiario final es el beneficiario final y medio para realizar el reporte es un formulario de office.

Debo confesar que cuando lo recibí pensé que era un nuevo correo falso en nombre de la DIAN, lo habría preferido así. Pero hoy, por mas que le doy vueltas al asunto no dejo de preguntarme y preguntarme y preguntarme. ¿Cómo así, qué es esta vaina?

Carlos Guerra

@impuestosconbotas

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