RIGUROSIDAD

Hace unos días escribí sobre aspectos generales que se deben tener en cuenta al momento de generar un texto para nuestros clientes, entidades a las que reportamos o colegas, entre otros posibles usuarios.  Sin embargo, estos días he encontrado otro aspecto sumamente relevante que noto con preocupación que no se considera y es justamente el que cito en el título de este texto.

Pocas profesiones deben ser tan cuidadosas en el uso de los términos como la nuestra, como lo decía un colega hace unos días nosotros somos como “los médicos de las empresas” e imagínese solo por un momento que su “especialista de confianza” le diga que sufre de una enfermedad terminal cuando lo que tiene es una simple virosis.

Algo así sucede cuando a un error propio o de otro colega lo denominamos inexactitud puesto que este es un término que el artículo 647 del estatuto utiliza para acciones tan execrables como: omitir ingresos, efectuar retenciones y no declararlas, incluir pasivos inexistentes, comprar a proveedores ficticios, entre otros.

En los demás casos estamos hablando de errores que podrán ser aritméticos o de diligenciamiento y que tendrán una sanción del 10% si corregimos voluntariamente, mientras que si vamos a la inexactitud estaríamos hablando de una actuación de la Dian en la que se podrán tener sanciones hasta del 200% y obviamente un 190% de diferencia en una sanción puede determinar la diferencia entre una causal de liquidación o no; es decir, matar o no a nuestro paciente.

Hay que ser por lo tanto cautos en el vocabulario, y procurar revisar nuestra base teórica cada vez que emitimos un concepto.  Es normal, con tantas cosas que tenemos que evaluar que a veces nos confundamos; pero, lo importante es tener la disposición de estudiar constantemente para refrendar los conceptos porque todos nos podemos llegar a equivocar en algún momento.

 

Luz Dary Roa Echavarría

@luzdaryroaechavarria

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