REFLEXIÓN DE JUEVES SANTO
El 47% de 5121 personas que participaron en una encuesta que hice en Instagram se encuentran trabajando en estos días de semana santa, así que con ellos quiero compartir esta corta pero sustanciosa reflexión.
¿Qué valor tomar?
Esa pregunta resulta un poco problemática cuando la hacemos frente a la casilla 106 del formulario 110, lo que debería ser sencillo tiene variables que pueden ser complejas o por lo menos problemáticas.
El impuesto sobre la renta tiene tres mecanismos de recaudo anticipado: el anticipo, la autorretención y la retención en la fuente. Los dos primeros dependen del contribuyente y el último depende de un tercero, el cliente que práctica la retención en la fuente, en este último pueden existir situaciones complejas.
Reafirmando lo anterior, el artículo 367 del ET sostiene que la finalidad de la retención es que el impuesto de renta se recaude en lo posible dentro del mismo periodo en el que se cause o se genere, es decir, el periodo en que se devengue el ingreso. Por su parte el artículo 381 del ET dice que el agente retenedor deberá certificar las retenciones que practique. Entonces son dos cosas las que tengo que cuidar en la celda 106 del ET:
- Que la retención corresponda al periodo en que se devengue el ingreso.
- Tener la certificación de la retención.
Vamos a crear algunos escenarios para hacer más entendible esta reflexión:
Primer escenario:
La sociedad Semana Santa SAS le prestó un servicio X a Mompox Ltda en 2022, facturó sus servicios en el 2022 y Mompox SAS le practicó la respectiva retención en 2022 y la certificó en el 2023 como retención del 2022.
En este escenario no hay ninguna situación problemática más allá del calor que hace en Mompox Ltda.
Segundo escenario:
La sociedad Semana Santa SAS le prestó un servicio X a Mompox Ltda en 2022, facturó sus servicios en el 2022 y Mompox SAS le practicó la respectiva retención en 2022 y jamás la certificó.
Esta solución es fácil, el parágrafo 1 del artículo 381 dice que la puedo sustituir por la factura.
Tercer escenario:
La sociedad Semana Santa SAS le prestó un servicio X a Mompox Ltda en 2022, reconoció ingresos por devengo y Mompox SAS reconoció costos por devengo según el parágrafo último del artículo 771-2 del ET en 2022 y le practicó la respectiva retención en 2022 y la certificó en el 2023 como retención del 2022.
No hay ninguna situación problemática aquí, son unos contribuyentes ejemplares.
Cuarto escenario:
La sociedad Semana Santa SAS le prestó un servicio X a Mompox Ltda en 2022., Semana Santa SAS reconoció ingresos por devengo y Mompox SAS reconoció costos en el 2023 cuando recibió la factura (esto es incorrecto pero se ve todos los días) y en ese año le practicó la respectiva retención y la certificó en el 2024 como una retención del 2023, no del 2022.
Parece ser un escenario complejo pero realmente no lo es, hay reiterada jurisprudencia y doctrina al respecto, el oficio más reciente que encontré es el 900613 del 28 de enero de 2022, en este la DIAN concluye: Esto, toda vez que la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, está asociada de manera directa con los ingresos realizados por el sujeto pasivo de la retención en la fuente y con el período gravable en que éstos se declaran, así la retención en la fuente se efectúe, consigne y certifique por el agente retenedor en otro período gravable.
Quinto escenario:
La sociedad Semana Santa SAS le prestó un servicio X a Mompox Ltda en 2022., Semana Santa SAS reconoció ingresos por devengo y Mompox SAS reconoció costos en el 2023 cuando recibió la factura (esto es incorrecto pero se ve todos los días) y Mompox no practicó la retención y obviamente tampoco la certifico.
No hay problema, me pagaron toda mi plata no tengo ninguna retención que tomar en renta, si había causado alguna retención con la factura tendré que revertirla contra el pago y listo.
Sexto escenario:
La sociedad Semana Santa SAS le prestó un servicio X a Mompox Ltda en 2022, Semana Santa SAS reconoció ingresos por devengo en 2022 y Mompox SAS reconoció costos en el 2023 cuando recibió la factura (esto es incorrecto pero se ve todos los días) y Mompox si practicó la retención pero no la certificó.
Este puede ser el escenario más confuso de todos. En mi interpretación la retención en la fuente se toma en el 2022 y se prueba con la factura de venta que se realice en el 2023, porque si la certificación que prueba la retención puede ser de otro periodo distinto, la factura también podrá serlo.
Ahora bien, usted podría estar pensando que el artículo 381 del ET también contempla el documento donde conste el pago como medio de prueba de la retención en la fuente, pero este es el que jamás deberíamos usar, porque jamás lo vamos a tener. Me explico, el parágrafo sostiene: Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados a que se refiere el presente artículo, cuando estos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos antes señalados.
Cuando el parágrafo se refiere al documento donde conste el pago, nos obliga casi a lo imposible porque este debe contener todos los requisitos del inciso primero del artículo, los cuales van de los literales a) hasta la g), y precisamente este último (para mí nunca se ha exigido este requisito par la factura) exige la firma del pagador o agente retenedor, es más fácil conseguir el certificado de retención en la fuente seguramente que la firma en el documento donde conste el pago. En la Sentencia 23231 del 4 de marzo del 2021 el Consejo de Estado desconoce una retención en la fuente por faltar este elemento en el documento de pago.
Por todo lo anterior, al momento de diligenciar la casilla 106 del formulario 110 tómese un momento para reflexionar porque aquí no hay lavadas de manos.
Carlos Guerra
@impuestosconbotas