RESPONSABILIDADES DEL CONTADOR

Se afirma que el contador debe apoyar en el crecimiento y cumplimiento de metas organizacionales, por tanto se espera brinde soluciones en la ejecución de actividades comerciales, estratégicas, económicas y demás.

Por naturaleza de la profesión, donde se puede desempeñar en diversas áreas como las finanzas, costos, auditoria, tributaria, entre otros, se tiende a relacionarse, como el profesional encargado de solucionar cualquier requerimiento impartido por los entes de control. Haciendo que ante un cambio normativo, solicitud de información, implementación y adaptación a las nuevas obligaciones y responsabilidades fiscales, tributarias, de calidad, gestión y riesgos, seamos los contadores los responsables de cumplir.

Según la ley 43 del 1990 en su primer artículo define el contador como “la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.”

Este concepto permite que se expandan las responsabilidades del contador, ya que como lo indica, debe realizar actividades de la ciencia contable en general, haciendo que no sea especifica la labor y permitiendo que los contadores en su afán de dar cumplimiento a la norma, se encarguen de desarrollar procesos que otras áreas pueden efectuar.

Lo cierto es que el contador da fe pública y tiene un compromiso social respecto a la integridad y fianza de la información a revelar, respondiendo a la multiplicidad de situaciones económicas, ambientales y sociales, entre otras. A diferencia de otras disciplinas, la contaduría pública es interdisciplinaria y buscar englobar contenidos no solo relacionados con la economía, sino además con contenidos de medición social y ambiental.

Ahora bien, el hecho de que se tengan varios compromisos, no significa que seamos los encargados de efectuar como tal el encargo, ya que ejercemos la asesoría tributaria, asesoría gerencial, en aspectos contables y similares, podemos delegar esos trabajos y garantizar el cumplimiento de los mismos por medio de la asesoría y auditoria.

En el artículo 37 de la ley 43 del 1990, encontramos los principios básicos de ética profesional: “Integridad, objetividad, independencia, responsabilidad, confidencialidad, observaciones de las disposiciones normativas, competencia y actualización profesional, difusión y colaboración, respeto entre colegas y finalmente conducta ética.

Los anteriores principios básicos deberán ser aplicados por el Contador Público tanto en el trabajo más sencillo como en el más complejo, sin ninguna excepción. De esta manera, contribuirá al desarrollo de la Contaduría Pública a través de la práctica cotidiana de su profesión. Los principios de ética anteriormente enunciados son aplicables a todo Contador Público por el sólo hecho de serlo, sin importar la índole de su actividad o la especialidad que cultive, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones.”

La verdad sea dicha, si bien gran parte de los contadores, cumplen a cabalidad sus encargos, algunos se exceden permitiendo sobrecargas y conllevando a la saturación, aumento de errores o hasta enfermedades, lo cierto es que nos encontramos con lo opuesto al cumplimiento del deber, donde parte de cierta cantidad de profesionales, en su afán de obtener experiencia, remuneración, prestigio y demás, incumplen con las obligaciones tanto de estar actualizados en conocimientos, como de asegurarse que las compañías cumplan con sus compromisos.

Allí nos encontramos con fallas al código de ética profesional, las cuales son sancionables, ya que es nuestra obligación tener las capacidades necesarias para ejercer y  vigilar el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones tributarias, contables y fiscales. Sin duda esto afecta la confianza de los usuarios de los servicios del Contador Público, permitiendo ver al profesional como incapaz de impartir el control.

En este orden de ideas, podemos concluir que si tenemos claras nuestras obligaciones para con las compañías, la sociedad y nosotros mismos, elaborando un contrato donde se estipulen cada una de ellas,  podemos dar cumplimiento a la normativa en general, evitando errores, situaciones de salud, posibles sanciones, desprestigio y demás.

Cindy Chacón

Contadora Pública

@cindychaconm

Publicaciones Similares

Deja una respuesta