FALCAO DEBE SER CONVOCADO A LA SELECCIÓN HASTA QUE ÉL QUIERA.

“Las empresas quiebran por la caja, cuidemos la caja y después nos ocupamos del resto”, esta frase la repite incansablemente uno de los clientes mas antiguos y viejos de la oficina, antiguo por la relación comercial y viejo por su edad; bien dice el dicho que mas sabe el diablo por viejo que por diablo.

En el 2020 nació la Ley de Pagos a Plazos Justos (Ley 2024) cuyo propósito fue,  es o será (no lo tengo claro) proteger la caja de las micro, pequeñas y medianas empresas siempre que la operación sea mercantil. Esto último fue un el primer error de la norma, excluyó cualquier actividad que no sea considerada mercantil según el artículo 23 del Código de Comercio, dentro de las cuales se encuentran las profesiones liberales (la nuestra) y las ventas de agricultores y ganaderos.

El segundo problema de esta ley es que ordena el pago de las operaciones a crédito en máximo 45 días (para 2022), pero no tiene dientes. Si bien la ley contempla en su artículo 5° y 6° la indemnización por costos de cobro, es decir, cobrarle al moroso lo que cueste cobrarle y sanciones administrativas, eso en la realidad no existe.

En primer lugar y  con conocimiento de causa porque el departamento jurídico de la firma administra varias carteras importantes, las micro, pequeñas y medianas compañías solo hacen uso del proceso ejecutivo en carteras con vencimientos superiores a 180 días, porque temen perder la relación comercial, nadie le compra a quien lo demandó, es ley de la vida. Por esa razón, lo que debió prevalecer en la Ley de Pagos a Plazos Justos eran las sanciones administrativas, las cuales desde la vigencia de la norma han estado ausentes, hice el ejercicio de consultar las empresas que han sido sancionadas por incumplir en sus pagos y no encontré ninguna, esta norma terminó siendo un elemento decorativo en nuestro ordenamiento jurídico. Esperemos la evaluación que ordenó la misma ley pasados los 3 años de su vigencia, lo cual deberá suceder el próximo año.

No me costó hacer mucha memoria para recordar que, en épocas de la expedición de decreto reglamentario de la Ley 2024, el Superintendente de Industria y Comercio solicitó eliminar un artículo de ese proyecto de decreto porque “esa regla impondría a esta autoridad administrativa la obligación de adelantar actuaciones administrativas sancionatorias ante toda situación de incumplimiento de pago en los plazos establecidos en la Ley 2024” y no con base en las reglas de significancia. A buen entendedor pocas palabras.

De otro lado, los defensores del RADIAN han expresado incansablemente que su propósito es la generación de flujo de efectivo mediante operaciones de factoring y consultando las estadísticas de los países a los que hemos copiado en parte, es cierto.

Ahora bien, ¿Qué le conviene al micro, pequeño o mediano empresario, que le paguen a plazos justos realmente o tener que ceder los derechos económicos de sus facturas a crédito?

No creo que tengamos la necesidad de elegir entre dos opciones, las dos pueden coexistir siempre que ambas sean eficaces, justo lo que le hace falta a la ley de pagos a plazos justos.

Estas dos herramientas de generación de flujo efectivo deberían tener coincidencias, pero no es así, resulta que el computo del término de los 45 días mencionados en la Ley de Pagos a Plazos Justos inicia con la recepción de la factura electrónica de venta, que en el lenguaje del ecosistema de facturación electrónica sería el mensaje de confirmación del recibo de la factura, mensaje que no produce ningún efecto jurídico para la constitución del título valor. Esto debería tener coincidencia, el termino de los 45 días debería contarse para los facturadores electrónicos desde la confirmación del recibo de la mercancía o servicio.

No tengo dudas que las operaciones de factoring generarán mayor beneficio a las micro, pequeñas y medianas empresas que la Ley de Pagos a Plazos Justos, solo espero que, por “cuidar el flujo”, la rentabilidad no se vea afectada producto del costo financiero y esto termine afectando el flujo, un circulo vicioso del que difícilmente saldrán y que terminará beneficiando a las compañías de factoring, el único camino es trasladar en precio de este costo financiero al cliente, pero todos sabemos que no ocurre así en este tipo de compañías, en las que en algunos casos el precio es fijado por el cliente.

Una tercera herramienta ha surgido en el debate de la actual reforma tributaria, dentro de las proposiciones que se conocen hay una utopía: que las micro, pequeñas y medianas empresas no deban pagar el impuesto sobre las ventas producto de las operaciones a crédito que no les hayan sido canceladas por parte de sus clientes.

Espero estar equivocado en decir que es una utopía, pero nada tendría mas sentido que eso. De primera mano he conocido como micro, pequeñas y medianas empresas se ven abocadas a tramitar acuerdos de pago con la DIAN para cancelar el impuesto sobre las ventas de un cliente moroso, esta semana que hoy termina conocí un claro ejemplo de esto: la compañía X ingresa a Ley de Reorganización Empresarial y cancelará en 10 años la obligación con el proveedor Y, a quien la DIAN podría entregarle como máximo 5 años para que le pague el IVA que recibirá en 10 años según el artículo 814 del ET.

Incluso, si alguien quiere crear un verdadero régimen simple de tributación para las microempresas (un simple dentro del simple), debería incluir como base gravable la recuperación de la cartera; esto no es absurdo, bien dijo el Consejo de Estado en la revisión de la base gravable absurda (Ingresos brutos) del actual SIMPLE que, el legislativo define de manera libre los elementos del tributo.

Este artículo bien pudo llamarse utopía o la importancia del flujo de caja en las empresas, pero uno le coloca el nombre que quiera a su artículo (risas). En todo caso, Falcao no irá como jugador al próximo mundial, pero será el gran responsable que vayamos, su integridad y jerarquía no permitirá que se repita lo del mundial anterior, Falcao es el Pibe de nuestra época y no lo digo futbolísticamente, lo digo por el respeto que le tiene el vestuario.

Amanecerá y veremos.

Carlos Guerra

@impuestosconbotas

 

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