¿EQUIVOCARSE ES HUMANO… PERO DEBE SER SANCIONABLE SIEMPRE?

Una propuesta para evitar que los errores tributarios cometidos de manera involuntaria por los contribuyentes ante la Dian impliquen un desastre económico personal o la afectación de la sostenibilidad de las empresas, tal como sucede con el régimen sancionatorio actual.

Como ex Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero de la DIAN y tras culminar un periodo en el que se entrega una Defensoría con crecimiento en atención incrementada en un 1000% de las condiciones con las que se recibió en el año 2019, puedo hoy con tranquilidad indicar que he conocido de cerca casos y situaciones que me llevan a promover hoy la inclusión del Derecho al Error Tributario como un nuevo principio que haga parte de la próxima reforma tributaria y de los principios incorporados en la Ley Marco de Aduanas, Ley 1609 de 2013.

¿Qué es el Derecho al Error Tributario y en qué consiste?
Este concepto jurídico ya ha sido reconocido en legislaciones como la francesa y parte del principio constitucional de la buena fe como base de una relación de “confianza” entre la Dian y los contribuyentes.
El reconocimiento de este derecho tiene como efecto dos aspectos:
1. Evitar la imposición de sanciones a quienes por primera vez se equivoquen y subsanen voluntariamente sus errores.
2. Que la tasación de las sanciones sea proporcional al error con el fin de evitar en todos los casos que se produzca el cierre de la empresa o una situación de desastre económico personal, como resultado de una actividad confiscatoria por parte del Estado.

¿Cómo se aplicaría?
En el periodo en el que tuve a mi cargo el conocimiento de posibles vulneraciones a los derechos de los contribuyentes y usuarios aduaneros por parte de la Dian, conocí situaciones inconvenientes, terriblemente injustas y especialmente tendientes a la generación de daños irreparables derivadas del daño antijurídico.

En muchas de esas situaciones, el mismo error había sido reportado por el usuario quien en miras de promover una acción correctiva ante la Dian recibía como resultado de su consulta de ayuda, un requerimiento sancionatorio.

El derecho al error como se ha entendido en otras jurisdicciones, se aplicaría en casos en los que, por ejemplo, una empresa presenta una declaración de importación y por error registra que la densidad de un polietileno es de 0,949 y en su lugar era de 0,951, sin que ello afecte ningún otro elemento de la respectiva declaración, siendo el resultado inocuo en valores del tributo o aranceles que se generan y sin que esto implique el modificar el tipo de mercancía de que trata el acto de comercio.

En este caso, si el importador, consciente de la equivocación realiza las correcciones correspondientes, NO debería pagar sanciones para salvar su mercancía o avocarse a un proceso donde el resultado puede llegar a la pérdida de sus productos y el efecto correlativo en su actividad económica y empresarial, tal como sucede hoy.

Casos como éste han implicado establecer sanciones continuadas que en los casos conocidos durante mi periodo como Defensor, representaban cuantías de mil, dos mil, cinco mil y hasta cuarenta y cuatro mil millones de pesos.

Como lo manifesté en muchos escenarios, la función de recaudo en aduana no debe partir de la generación de sanciones y multas sino de la generación de multiplicidad de actividades de importación o exportación que conlleven a aranceles, tarifas e impuestos en general que permitan ese recaudo jugoso para el estado y el crecimiento del sector.

¿Qué sucede actualmente?
En Colombia cumplir todas las obligaciones legales es un deporte de alto riesgo. Actualmente, para evitar incurrir en sanciones, los ciudadanos estudian las obligaciones que les informan los medios y entidades públicas; contratan profesionales, asesores y firmas

 

Daniel Acevedo

Ex Defensor del Contribuyente de la DIAN

@DanielAcevedoE  [email protected]

Prensa: Jaime Andrés Sandoval: 3112069724

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