LUEGO NOS QUEJAMOS DE LA INFORMALIDAD
Salvo que algo “extraordinario” ocurra, el próximo 13 de julio comienza a operar un nuevo requisito de procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Las comillas porque es habitual que se amplíen los plazos por parte de la DIAN y porque hay un sector importante solicitando la ampliación de este.
En mi criterio, el problema de este nuevo requisito es que se busca controlar desde el universo tributario la circulación de la factura electrónica como titulo valor; digo controlar porque así inicia el inciso décimo del artículo 616-1 del ET: “para efectos de control”.
¿Qué es lo que se va a controlar?, luego de varias lecturas a ese inciso he llegado a concluir que, su propósito es controlar la existencia real de una operación a crédito o a plazo mediante la confirmación del recibido de la factura y de los bienes y servicios incluidos en esta. Colocando la responsabilidad de la confirmación de la existencia al comprador o adquiriente so pena del desconocimiento de los costos, deducciones e impuestos descontables.
La anterior conclusión tiene sentido al establecer el vínculo con el inciso segundo del parágrafo tercero del mismo artículo 616-1: “Para efectos de que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor”. Naturalmente, solo podría ser un titulo valor la factura que contiene un derecho económico, en otras palabras, alguien la tiene pendiente por pagar.
Ahora bien, el numeral 9 del artículo 1° del Decreto 1154 de 2020 definió la factura electrónica de venta como título valor así: “Es un título valor en mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan”.
El mismo decreto mencionado anteriormente contiene la aceptación de la factura electrónica de venta como título valor así:
- Aceptación expresa: Cuando, por medios electrónicos, acepte de manera expresa el contenido de ésta, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la mercancía o del servicio.
- Aceptación tácita: Cuando no reclamare al emisor en contra de su contenido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la mercancía o del servicio. El reclamo se hará por escrito en documento electrónico.
Adicionalmente, en sus parágrafos deja las siguientes conclusiones:
- Se entenderá recibida la mercancía o prestado el servicio con la constancia de recibo electrónica, emitida por el adquirente/deudor/aceptante, que hace parte integral de la factura, indicando el nombre, identificación o la firma de quien recibe, y la fecha de recibo.
- El emisor o facturador electrónico deberá dejar constancia Electrónica de los hechos que dan lugar a la aceptación tácita del título en el RADIAN, lo que se entenderá hecho bajo la gravedad de juramento.
En este orden de ideas, el anexo técnico de la Resolución 000085 del 8 de abril de 2022 da cuenta de lo anterior al incluir estos dos eventos:
- Generación del evento aceptación expresa de la factura electrónica.
- Generación del evento Aceptación Tácita de la factura electrónica de venta.
Hasta aquí, hay dos cosas claras:
- Para que la factura sea un título valor requiere de su aceptación tácita o expresa.
- Para que esa factura circule como titulo valor debe inscribirse en RADIAN.
¿Y la aceptación de la factura y del bien o servicio?
En relación con la inscripción de la factura como titulo valor en el RADIAN se lee en la página 31 del anexo técnico lo siguiente:
De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Comercio, se deberá validar de que la factura electrónica de venta cuente con acuse de recibo de la factura electrónica de venta, recibo del bien o servicio y aceptación (expresa o tácita).
Lo anterior es parcialmente cierto, porque el recibo del bien o servicio se encuentran en el 773 del código de comercio.
De tal forma que a las dos cosas claras mencionadas anteriormente podemos agregar una tercera:
3. Se inscriben en el RADIAN solo las facturas a crédito o plazo que cuenten con acuse de recibo de la factura electrónica de venta, recibo del bien o servicio y aceptación expresa o tácita.
Mire usted, tenía razón con la conclusión preliminar al inicio de este escrito, el propósito del nuevo requisito de procedencia de costos y deducciones es “castigar” al comprador o adquiriente que no acepte el recibo de la factura y del bien o servicio impidiendo que la bendita factura pueda inscribirse en el RADIAN.
Seguramente no hay otra forma, el único “diente” que existe en el ecosistema de factura electrónica es desconocer costos , deducciones e impuestos descontables, ya lo vemos en nómina electrónica, ahora en operaciones a crédito o plazo, próximamente en documento soporte electrónico y documentos equivalentes.
Luego nos quejamos de la informalidad…
Carlos Guerra
@Impuestosconbotas
La idea que tienen en la Dian, es que todos los documentos contables que hagan en las empresas, sean electrónicos.
Las están sobrecargando mucho(a las empresas) con todo este trabajo, porque fuera de que hay que elaborarlos electronicamente, después hay que revisar que si hubieran llegado a la Dian.