¡¡¡¡LLEGA EL ANHELADO SALDO A FAVOR!!!!
Con el final de año, muchos colombianos entonan versos añorando diciembre con su alegría, mes de parranda y animación, pero con las vísperas de mayo y junio los contribuyentes cambian aquellas expresiones por el ¡!!me queda un saldo a favor y la DIAN me lo devolverá!!!, sin embargo, en las postrimerías de la temporada de presentación de declaraciones de personas jurídicas, se cimienta uno de los procedimientos tributarios tabú, donde la decisión de su adopción oscila entre una planeación tributaria que responda a la inseguridad jurídica que siembran las diferentes reformas tributarias del gobierno de turno o recorrer el camino trazado por Dante Alighieri presentando una solicitud de devolución.
Muchos profesionales del ramo contable y jurídico son adeptos a la negativa de solicitar estos saldos, agrupándose entre aquellos que consideran prudente esperar la anhelada estabilidad de las reglas de determinación de las cargas impositivas, con una reforma estructural de nuestro sistema tributario, dejando a buen vivir, esa cobija de retazos que regula el derecho tributario; frente a los que prefieren evitarse dolores de cabeza y venden la famosa frase “no pidamos ese saldo que después nos hacen pagar esa plata con intereses”
Si bien las normas tributarias otorgan lineamientos para impulsar el proceso de solicitud de devolución, no es menos cierto, que nuestro sistema jurídico es sistemático y su interpretación debe ser integral, así pues, no basta con solamente limitarse a diligenciar formatos y como buenos colombianos enviar la solicitud bajo el refrán “Que sea lo que Dios quiera”, quedando en manos de la presunción juris tantum y aquí esta el primer yerro, pues el proceso de devolución implica que se evalué previa a su radicación, el nivel de efectividad del proceso de declaración, y allí es donde realmente tendremos certeza de la realidad tributaria de los contribuyentes, sin obviar que en el ecosistema tributario confluyen hechos económicos y jurídicos que tienen sus particularidades y estos no necesariamente son aplicables al proceso depurativo o bien pueden presentar un tratamiento diferido, circunstancia que motivaron la implementación del proceso de conciliación fiscal.
Miguel Ángel Ruiz Macías en una de sus obras propugna que uno de los pilares de del actuar del ser humano es el no presumir, y constantemente caemos en este canto de sirena cuando se dan por ciertos los datos que suministra un contribuyente o cuando se sigue la tentación de guiarse exclusivamente por el reporte de información exógena, dejando a un lado la verificación documental y constatación de hechos, y no se puede perder de vista, que ese tentador dulce de información presenta un nivel de dinamismo donde la facultad de diligenciamiento y modificación está en cabeza de un tercero.
A mediados de los años noventa, se comienza a gestar la herramienta que conocemos como Registro Único Tributario, que con el devenir de los años ha tomado una relevancia manifiesta en el escenario tributario y pese a ser un requisito tan simple, puede generar muchos dolores de cabeza por sus elementos constitutivos, pues no solo, se presenta en un plano tributario y su constante interacción con los aspectos del derecho comercial plantean diversos interrogantes, como si la actividad que se desarrolla puede ser regulada a la luz de aquella. Una apreciación que puede descartarse fácilmente, pero si proyecta objetivamente derivaría en la necesidad de tener que llevar contabilidad, situación que invita a nuevos matices y escenarios.
Dos aspectos citados de manera aleatoria y que exhortan a actuar con calidad en el ejercicio profesional, pues el papel del contador no se circunscribe simplemente a la inclusión de documentos o la toma de decisiones para disminuir la tributación, por el contrario, este rol se redimensiona a un asesor tributario integral, que debe tener claro el contexto del derecho empresarial y de la hacienda publica, que inexorablemente invita a un horizonte prometedor para aquel que se prepara constantemente, pues esta disciplina es la que otorga el reconocimiento y validez a un profesional.
Finalmente, cada día toma mas relevancia la frase de la publicidad televisiva de lustros atrás, “que así como tu mejor amigo, la DIAN conoce muchas cosas de ti”, ante lo cual cada uno debería cuestionarse, ¿realmente conozco mis clientes?
Diego Fernando Martínez
@diego_martinezd
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